PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE ASESORAMIENTO, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES LOCALES

El jueves 21 de marzo, la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España (ALEL) tuvo la oportunidad de presentar su primera gran obra, el MANUAL DE ASESORAMIENTO, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

El evento tuvo lugar en el Aula Magna del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y tuvimos el inmenso honor de contar entre nosotros con la presencia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública Dª Meritxell Batet, quien dedicó unas amables palabras a nuestra Asociación y realizó un importante e interesante discurso sobre la autonomía y gobernanza local.

También nos acompañó en ese día tan importante, el Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, D. José Ramón Chaves, quien con su habitual maestría, diseccionó la labor de los Letrados y Letradas Locales. Y a quien siempre agradeceremos su participación en las actividades que ALEL ha venido realizando hasta el momento.

En esta capítulo de agradecimientos, debemos destacar a la editorial WOLTERS KLUWER, quien ha apoyado nuestro trabajo desde el momento inicial y que nos ha acompañado como un miembro más de la Asociación. Gracias a Vicente Sánchez (CEO), Cristina Retana, Lourdes Bernal, Luis Barrera, Beatriz Navarro y al resto del equipo que han ayudado a que este Manual pueda salir a la luz.

Asimismo, procede destacar a todos los soci@s de ALEL, especialmente a aquellos que han participado en el libro y que sin su trabajo sería imposible llevar a cabo cualquier actividad. Un esfuerzo materializado en gran medida gracias a nuestro Vicepresidente y Letrado del Ayuntamiento de Bilbao, Ángel Zurita y los Coordinadores del Manual, Fco. Javier Durán (Letrado del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros) y Sergi Monteserín (Letrado del Ayuntamiento de Gavá).

Finalmente, agradecemos al INAP su disposición a colaborar con la Asociación en el desarrollo de la jornada, desde su Directora Dª Isabel Borrel Roncalés, pasando por D. José Manuel Rodríguez Carballo, D. Francisco Suay Ojalvo y D. Gregorio Juárez.

Gracias a todos los que estuvieron presentes: familiares, compañeros, amigos/as, por compartir un día que seguro será imborrable en todos los que tuvimos la suerte de estar presentes en la presentación del Manual.

FOTOS DEL EVENTO

Hola, Asociación de Letrados de Entidades Locales

PRESENTACIÓN OFICIAL DEL MANUAL PARA EL ASESORAMIENTO, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES LOCALES

La Asociación de Letrados de Entidades Locales de España se complace en invitarle a la presentación oficial del
Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales, editado por Wolters Kluwer.

Tendrá lugar el próximo jueves 21 de marzo de 2019 a las 19:30 horas en la sede del Instituto Nacional de Administraciones Públicas en Madrid

En el acto contaremos con la participación de las siguientes personalidades:

  • Dª Meritxell Batet Lamaña
    Ministra de Política Territorial y Función Pública.
  • Dª María Isabel Borrel Roncalés
    Directora del INAP.
  • Dª Victoria Ortega Benito
    Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.
  • D. Jesús María Royo Crespo
    Presidente de la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España
  • D. Vicente Sánchez Velasco
    CEO de Wolters Kluwer España.
  • D. José Ramón Chaves García
    Prologuista y Magistrado de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
  • Dr. Francisco Javier Durán García
    Coordinador del manual y Letrado-asesor jurídico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
  • D. Sergi Monteserin Heredia
    Coordinador del manual y Letrado-asesor jurídico del Ayuntamiento de Gavá.

Todas aquellas personas que quieran estar presentes, rogamos confirmación a efectos de aforo, en la siguiente dirección: letradosentidadeslocales@gmail.com

FORMULARIOS SOBRE EL PATRIMONIO LOCAL

Imagen de Formularios sobre el patrimonio local

Nuestro compañero de la Diputación de Albacete, MANUEL CEBRIÁN ABELLÁN, ha publicado recientemente la obra “Formularios sobre el patrimonio local“, editado por la editoral Wolters Kluwers. El objetivo de la obra es el análisis del régimen jurídico de los bienes locales. Se examinan las cesiones de bienes, permutas, enajenaciones, etc. Se abordan, entre otros, temas referidos a las clases de bienes locales y su diferente régimen jurídico, al disfrute y aprovechamiento de los mismos y al desahucio por vía administrativa. En cada capítulo se incluye, además, un amplio inventario de formularios que pretenden facilitar la labor del operador local. Se incorporan las previsiones de las más recientes Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público, así como del Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin duda una obra que será de gran utilidad para el trabajo diario de las entidades locales.

Enhorabuena Manuel.

 

 

 

CONGRESO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LETRADOS Y ABOGADOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

Nuestros compañeros Letradas/os de las Comunidades Autónomas organizan en Sevilla el congreso “LA REPRESENTACIÓN, DEFENSA Y ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS“.

El evento se realizará el Viernes 5 de octubre de 2018; Lugar: Hotel Los Lebreros, Sala Nerja. Avenida de Luis de Morales 2, Sevilla. Con el siguiente programa:

9:00 h. Recepción y entrega de documentación.

09.15 h. Presentación de la jornada.

Joaquín Gallardo Gutiérrez. Presidente de la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía. Letrado de la Junta de Andalucía.

Luis Moll Fernández-Figares. Presidente del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas. Letrado de la Comunidad de Madrid.

09:30 h. El Estatuto Jurídico de los letrados y abogados de las Comunidades Autónomas.

Jesús Jiménez López. Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Letrado de la Junta de Andalucía.

10.15 h. El Letrado de la Administración Pública en el Sector Público Instrumental.

Vicente Fernández Guerrero. Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Letrado de la Junta de Andalucía.

11.00 h. Las relaciones entre los letrados y abogados de las Administraciones Públicas y el Poder Judicial.

Eduardo Hinojosa Martínez. Magistrado de la Sala de lo C-A con sede en Sevilla del TSJA. Letrado de la Junta de Andalucía.

11.45 h. Coffee.

12:30 h. Mesa redonda: representación y defensa de autoridades y funcionarios públicos, moderada por María Dolores Blanco Aguilar, Letrada de la Junta de Andalucía.

 María del Amor Albert Muñoz. Letrada de la Junta de Andalucía. Jefa de Asuntos Contenciosos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Xavier Uríos Aparisi. Abogado de la Generalitat de Cataluña. Jefe de Asuntos Contenciosos del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña. Vicepresidente 2º del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas.

D. José Luis Fernández Ortega. Abogado del Estado.

13:15 h. Mesa redonda: retos actuales de los letrados y abogados de las administraciones públicas, moderada por Alejandra Guerrero Soro, Letrada de la Junta de Andalucía y Jefa del Servicio Jurídico Provincial de Córdoba.

Ana Parody Villas. Letrada de la Junta de Andalucía. Jefa del Servicio Jurídico Providencial de Málaga.

Eusebio Pérez Torres. Abogado del Estado. Jefe de la Abogacía del Estado en Andalucía.

Pablo de la Cruz López. Letrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Vicesecretario General y del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

14:00 h. Clausura.

D. Francisco del Río Muñoz. Abogado del Estado. Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía hasta 2012. Miembro de Honor de la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía.

 

Desde la Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL), deseamos a nuestros compañeros el mayor de los éxitos en la jornada y estaremos presentes para dar nuestro punto de vista desde la representación y defensa en las Entidades Locales.

 

Para darse de alta en el congreso debe rellenarse el siguiente formulario: https://www.thomsonreuters.es/es/formulario/congreso-letrados-sevilla.html?utm_source=agente&utm_medium=email&utm_campaign=F07-Congreso_Letrados_Sevilla

 

 

 

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA FERIA DE LA ABOGACÍA Y SERVICIOS JURÍDICOS -organizada por SPAIN LEGAL EXPO-

El próximo día 19 de septiembre tendrá lugar en Madrid a las 18:00 horas, en la sede de la Escuela de Técnica Jurídica, C/ Villanueva 13, bajo izda, la presentación de la Feria de la Abogacía y Servicios Jurídicos, que tiene previsto realizarse el próximo año (2019) los días 19 y 20 de junio y que organiza SPAIN LEGAL EXPO.

El próximo año,  Madrid se convertirá en la capital de la Abogacía y Servicios Jurídicos. SPAIN LEGAL EXPO está dirigida a abogados, procuradores, notarios, economistas, gestores, consultores, auditores, administradores de fincas, agencias de patentes y marcas, asesores fiscales, agentes de la propiedad, colegios profesionales, empresas de formación jurídica, corredurías de seguros… Con más de 5.000 m2 en el Pabellón 1 de IFEMA, SPAIN LEGAL EXPO contará con una amplia zona expositiva y un completo programa congresual. Punto de encuentro del DERECHO y la EMPRESA.

Para mayor información se puede consultar la página web de SPAIN LEGAL EXPO:  www.spainlegalexpo.com

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA EN EXTREMADURA

 

Desde la Asociación de Letrados de Entidades Locales, damos traslado de dos Sentencias del  Tribunal Supremo sobre Zonas de Gran Afluencia Turística en Extremadura, que nos han hecho llegar nuestros compañeros/as de los Ayuntamientos de Cáceres y Badajoz. Es momento también de felicitar a las Letradas/os de los citados Ayuntamientos y en especial a  Mª Eugenia Holgado Muñoz, Isabel Rodríguez, Emilio Lorido,  Bienvenido Bejarano y María Esther Borrallo.

La Junta de Extremadura dictó sendas Resoluciones revocando las declaraciones como Zonas de Gran Afluencia Turísticas a efectos de Horarios Comerciales, apertura en domingos,de Cáceres y Badajoz y el TSJ de Extremadura confirmó tales Resoluciones.

Interpuestos recursos de Casación por la Letrada del Ayuntamiento de Cáceres y el Letrado del Ayuntamiento de Badajoz, el TS ha dictado Sentencia casando la Sentencia del TSJ de Extremadura y  ha dicho, como defendían los Letrados Locales,  que si se dan las circunstancias establecidas en el art. 5.4 de la Ley estatal  1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la Comunidad Autónoma tiene que declarar la Zona de Gran Afluencia Turística.

En Cáceres, se da la circunstancia de que ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad y en Badajoz, que limita o constituye área de influencia de zona fronteriza. Circunstancias objetivas que al darse, suponen que la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la petición de los Ayuntamientos, tenga que declarar Zona de Gran Afluencia Turística.

SENTENCIAS:

Sentencia nº 1272-2018 T.S 17-07-2018 Cáceres ZGAT

Sentencia Badajoz ZGAT

SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO -segunda parte- (Sobre la aplicación de exenciones en el IBI)

En este segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo se estima recurso de casación interpuesto por el Ajuntament de Mahón/Mahó, en relación a una denegación de exención de IBI a la propiedad de las fincas afectas a la actividad docente del colegio concertado.  En este caso, el propietario de las fincas y el titular del concierto es  una entidad (Fundación), pretendiendo el primero que se le aplicara la exención del IBI. El Ayuntamiento entendió que no concurrían en el propietario todos los requisitos para que se le pudiera aplicar la exención, porque si bien era propietario de la finca, no era el titular del concierto educativo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Palma, dio la razón al Ayuntamiento, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estimó el recurso de apelación interpuesto por el propietario, por lo que se tuvo que interponer el recurso de casación, ya con la nueva regulación de éste recurso.
La dirección letrada del recurso contencioso-administrativo, en todas las instancias, se ha llevado desde los Servicios jurídicos municipales, a través de la compañera letrada del Ayuntamiento de Mahón, Joana Triay Mascaró y nuestro compañero de la asociación Emilio Orfila (Letrado del Ayuntamiento de Mahón), amablemente nos ha remitido esta sentencia.
Desde la Asociación queremos dar la enhorabuena por el gran trabajo realizado a todos/as compañeros/as!!

SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO -primera parte- (Sobre el IIVTNU)

Os adjuntamos dos sentencias del Tribunal Supremo que acaban de ser publicadas y que afectan directamente a las Entidades Locales.

En la primera de ellas, el TS dictamina sobre el Impuesto sobre la Plusvalía. El TS no sigue la tesis maximalista y decide que la inconstitucionalidad del 107 del TRLRHL es parcial y no absoluta como mantenía el Ayuntamiento de Zaragoza. Felicitamos a nuestro compañero José Luis Espelosín Audera (Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza), quien ha defendido la postura del Ayuntamiento.

A continuación os dejamos el comentario a la noticia que ha realizado el Consejo General del Poder Judicial, y al final el enlace con la sentencia:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”.

“En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.

De otra parte, entiende que “el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, “posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL”.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Enlace: Sentencia 1163-2018 Tribunal Supremo (Ayto. Zaragoza)

LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE ENTIDADES LOCALES EN SPAIN LEGAL EXPO 2019

SPAIN LEGAL EXPO, tiene previsto convertir Madrid los días 19 y 20 de junio de 2019, en la capital de la Abogacía y Servicios Jurídicos. Este evento tendrá lugar en el Pabellón 1 de IFEMA (Madrid).

SPAIN LEGAL EXPO, organiza la FERIA DE LA ABOGACÍA Y LOS SERVICIOS JURÍDICOS, que está dirigida a abogados, procuradores, notarios, economistas, gestores, consultores, auditores, administradores de fincas, agencias de patentes y marcas, asesores fiscales, agentes de la propiedad, colegios profesionales, empresas de formación jurídica, corredurías de seguros entre otros.

ALEL tiene previsto participar en esta Feria, con una serie de actividades, ponencias, debates jurídicos, que estamos preparando y que anunciaremos con tiempo suficiente; además, aprovecharemos este magnífico escaparate para explicar los fines, objetivos y actuaciones que nuestra Asociación realiza en el ámbito jurídico.

Sin duda es una oportunidad para intercambiar información en un foro donde se reunirá a los más importantes servicios jurídicos de nuestro país.

Desde ALEL recomendamos fijar las fechas señaladas para asistir a un importantísimo evento, y aprovechamos para dar la enhorabuena a SPAIN LEGAL EXPO por esta iniciativa y por permitirnos participar en la misma.

Se puede consultar el dossier informativo: Dossier Presentación Spain Legal Expo 2019

ENHORABUENA A NUESTRO VICEPRESIDENTE ÁNGEL ZURITA

El pasado día 26 de junio, se concedió por el Instituto de Derecho Local-jUAM, el Premio “Amigos del IDL” 2018, y en el que se se reconoció la labor y el trabajo de Ángel Zurita Laguna, Vicepresidente de la Asociación de Letrados Locales y Letrado del Ayuntamiento de Bilbao.

Desde ALEL queremos felicitar y dar la enhorabuena a nuestro compañero, por su incansable, brillante y encomiable labor en el trabajo de difundir y dar valor a todo lo relacionado con el régimen jurídico local.

Es un orgullo inmenso que formes partes de ALEL.

Un abrazo muy grande de todos tus compañeros/as de la Asociación.

NUEVA SENTENCIA SOBRE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

 

Agradecemos a nuestro compañero Iñaki Atxukarro (Letrado del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián), la remisión de la reciente sentencia sobre apartamentos turísticos en la que en palabras del Juzgado “a la hora de decidir la tipificación de los apartamentos urbanísticos en orden a aplicar las Normas Urbanísticas lo que importa es la regulación de los usos en esas normas y no la regulación sectorial turística. En efecto, como también indica el Ayuntamiento, que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas y a efectos urbanísticos el uso de los apartamentos turísticos sea tipificado como un uso terciario hotelero.

En definitiva, el enfoque desde el que debe resolverse la cuestión discutida entre las partes es que en la regulación de los usos ha de aplicarse la normativa urbanística que no la sectorial turística, siendo que conforme a la misma el alojamiento turístico es un uso terciario hotelero.

Enlace: SENTENCIA

Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Nuestros compañeros MANUEL LUIS PÉREZ GARCÍA (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona (en s. e). Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica (departamento 4º) del Tribunal de Cuentas) y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ JIMÉNEZ (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Profesor universitario), han realizado la obra “Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” que ha sido publicada por el Ministerio de Justicia (edición digital gratuita)

El propósito de este trabajo es llevar a cabo un estudio jurídico integral de la casación contencioso-administrativa. La obra se estructura en tres partes diferenciadas. En la primera se abordan los orígenes de la casación, circunscribiendo nuestro análisis de manera fundamental a España y al ámbito contencioso-administrativo, aunque sin desconocer de manera obligada, su génesis en Francia y su pedigrí eminentemente civil. A continuación, se analiza su evolución histórica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal hasta alcanzar el sistema casacional previo a la reforma.

La parte segunda está dedicada al nuevo instituto casacional hoy ya vigente. Con carácter preliminar se hace un excursus sobre los diferentes informes, estudios y documentos, que de uno u otro modo han preconizado arribar a la regulación actual.  Tras lo cual se analizan las claves del nuevo régimen casacional fundamentado en el interés casacional objetivo, su naturaleza, régimen jurídico y procedimiento: preparación, admisión, interposición y sentencia. Y por su singularidad, se realiza de manera separada una aproximación al recurso de casación por infracción del Derecho autonómico.

En la tercera y última parte se estudian, de manera sucinta, los Tribunales Supremos de otros países y sus respectivos sistemas de admisión casacional. En concreto, los siguientes: Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido, Estados Unidos de América y Brasil. Como se puede observar la comparativa comprende a Tribunales tanto de nuestra órbita jurídica: Francia o Alemania, como Tribunales pertenecientes a sistemas de common law: Reino Unido y EE.UU.

Está disponible en la web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428790869?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Descargas&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DEstudio_sobre_el_recurso_de_casacion_contencioso-administrativo.PDF&blobheadervalue2=1288798274614

ESTUDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO