Ha sido añadida al repositorio de jurisprudencia constitucional la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2024, de 9 de septiembre de 2024, que resulta de notable interés para los operadores jurídicos del ámbito contencioso-administrativo.
La Sentencia 104/2024 puede consultarse en el siguiente enlace al sistema de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y en la misma se viene a ratificar la decisión que ya había adoptado el máximo intérprete constitucional en la Sentencia 10/2022, de 7 de febrero, estableciendo el derecho del funcionario a percibir como costas los honorarios de su asistencia letrada incluso aunque la misma no sea preceptiva.
La Sentencia 104/2024 del Tribunal Constitucional viene a zanjar el conocido debate relativo a los supuestos en los que el recurrente en contencioso es un funcionario que comparece en el procedimiento (de cualquier materia excepto cuando el asunto implique separación del servicio) asistido por Abogado, esto es, cuando el funcionario no hace uso de su facultad de comparecer por sí mismo en juicio en los términos que le permite el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción.
En estos supuestos existía una corriente doctrinal y práctica judicial que señalaba que el funcionario que comparece en juicio asistido por Abogado de su elección y obtiene un pronunciamiento favorable a sus pretensiones no tiene derecho, cuando quién resulta condenada en costas es la Administración, a exigir los honorarios del Abogado del funcionario demandante, y ello porque su intervención no sería preceptiva.
No obstante, el debate queda zanjado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: el funcionario que opta por designar Abogado, incluso en procedimientos en los que no es preceptiva su asistencia, tiene derecho a que, si comparece con asistencia letrada, se le abonen en concepto de costas los honorarios que se hubieran devengado.