SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA EN EXTREMADURA

 

Desde la Asociación de Letrados de Entidades Locales, damos traslado de dos Sentencias del  Tribunal Supremo sobre Zonas de Gran Afluencia Turística en Extremadura, que nos han hecho llegar nuestros compañeros/as de los Ayuntamientos de Cáceres y Badajoz. Es momento también de felicitar a las Letradas/os de los citados Ayuntamientos y en especial a  Mª Eugenia Holgado Muñoz, Isabel Rodríguez, Emilio Lorido,  Bienvenido Bejarano y María Esther Borrallo.

La Junta de Extremadura dictó sendas Resoluciones revocando las declaraciones como Zonas de Gran Afluencia Turísticas a efectos de Horarios Comerciales, apertura en domingos,de Cáceres y Badajoz y el TSJ de Extremadura confirmó tales Resoluciones.

Interpuestos recursos de Casación por la Letrada del Ayuntamiento de Cáceres y el Letrado del Ayuntamiento de Badajoz, el TS ha dictado Sentencia casando la Sentencia del TSJ de Extremadura y  ha dicho, como defendían los Letrados Locales,  que si se dan las circunstancias establecidas en el art. 5.4 de la Ley estatal  1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la Comunidad Autónoma tiene que declarar la Zona de Gran Afluencia Turística.

En Cáceres, se da la circunstancia de que ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad y en Badajoz, que limita o constituye área de influencia de zona fronteriza. Circunstancias objetivas que al darse, suponen que la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la petición de los Ayuntamientos, tenga que declarar Zona de Gran Afluencia Turística.

SENTENCIAS:

Sentencia nº 1272-2018 T.S 17-07-2018 Cáceres ZGAT

Sentencia Badajoz ZGAT

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