Naturaleza del recurso de revisión.

 

DOÑA SONIA GAVEIRO GONZÁLEZ
Asesora Jurídica Ayuntamiento de Santurtzi

 

El objeto de este breve artículo es comentar una de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la nº 759/2020, de 11 de marzo, de la que ha sido Magistrado ponente D. José Antonio Montero Fernández. Dicha resolución ha venido motivada por el recurso de revisión nº 25/2019 interpuesto por la representación de un particular contra la sentencia nº 37/2019, de 30 de enero, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 509 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Esta última desestimó el recurso contencioso-administrativo del interesado recurrente contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid de 21 de septiembre de 2017 la cual, a su vez, desestimó el recurso de reposición que había planteado el mismo en vía administrativa contra la decisión del antedicho Jurado que fijaba el justiprecio de un inmueble.

Centrando la cuestión, el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé la posibilidad de interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o se impida su continuación, siempre cuando y se prevea expresamente. Por su parte, los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil amplían la regulación de dicho recurso, concretando requisitos y tramitación del recurso de revisión. En concreto, la LEC abre la revisión de una sentencia firme en los siguientes casos tasados, brevemente: si después de pronunciada ésta, se obtienen documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por voluntad de la parte “ganadora”, si se resolvió con base en documentos o testimonios que con posterioridad fueron declarados falsos, y si la parte “vencedora” lo fue por motivos de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta[1].

En la STS759/2020 aquí comentada, FJ 2º, se nos recuerda que los presupuestos para interponer recurso de revisión son rigurosos, sin que quepan interpretaciones extensivas o analógicas, para centrarse en el motivo concreto del supuesto planteado (la redacción de un nuevo informe del arquitecto municipal reconociendo un error material en la tasación del inmueble ya que valoró realmente otro piso distinto del que era propiedad del interesado recurrente). Como se recuerda, la jurisprudencia pacífica exige como requisitos: que se haya tenido acceso al documento con posterioridad a la posibilidad de su aportación al proceso judicial, que los documentos sean anteriores a la fecha de la sentencia firme (no habiendo podido disponer de ellos bien por fuerza mayor, bien por “actuación” de la parte favorecida en la resolución[2]) y que sean documentos decisivos en el sentido de que se hubiera dictado una sentencia distinta.

En el caso concreto analizado se estima el recurso de revisión del particular interesado porque el informe del arquitecto municipal, si bien fue redactado a petición del propio administrado recurrente, no fue ni aportado en el expediente administrativo, ni notificado al interesado; de hecho, se indica expresamente que su mujer fue informada verbalmente de la existencia de dicho informe después de la sentencia firme. En consecuencia, se cumplen todos los presupuestos requeridos por la jurisprudencia pacífica: documento/informe que refiere un error material (al valorar un piso en lugar del que inmueble que se debía tasar), obtenido con posterioridad a la resolución judicial recurrida, de fecha anterior a la misma, retenido por la parte “vencedora” de dicha sentencia y decisivo.

[1] Hablamos de la vía judicial. Ahora bien, hagamos memoria aquí, por lo interesante del tema, y recordemos también que estos casos tasados son prácticamente los mismos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para interponer Recurso extraordinario de revisión en vía administrativa. Únicamente se añade la posibilidad de que la resolución administrativa recurrida se dictase incurriendo en error de hecho, derivado de los propios documentos del expediente.

[2] Se exige que no se haya podido acceder al documento mismo, no a su contenido (sentencia de 12 de julio de 2006 dictada en recurso de revisión nº 10/2005, entre otras).

Procesos selectivos

El Boletín Oficial de Cantabria publica con fecha de 16 de abril de 2.020 la convocatoria del proceso selectivo para una plaza de Técnico de Administración General, para el Departamento de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Camargo.

Por otro lado el Boletín Oficial de Granada, publica con fecha de 6 de febrero de 2.020 (BOE 16/04/2020) igualmente la convocatoria para un plaza de Técnico de Apoyo a la ASESORÍA JURÍDICA, Nivel A2 y CE 22 para el Ayuntamiento de Alhedin.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA sobre “EL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO”

GONZALO GARCÍA WEIL realiza una reseña sobre la obra “El silencio administrativo. Análisis constitucional y administrativo” publicada en la editorial WOLTERS KLUWER (https://tienda.wolterskluwer.es/p/elsilencio-administrativo-analisis-constitucional-y-administrativo). Edición: Mayo 2019 y que tenemos el honor de publicar en nuestra página web.

Gonzalo García Weil es Abogado en ejercicio. Especialidad en derecho administrativo, con especial dedicación a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Reseña bibliográfica: RESEÑA BIBLIOGRÁFICA GARCÍA WEIL

 

 

ARTÍCULO DOCTRINAL.- El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia.

MIGUEL ÁNGEL BLANES CLIMENT, Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y Letrado de la Diputación de Alicante, nos remite un interesante artículo aclarando que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

Agradecemos a nuestro compañero Miguel Ángel Blanes que comparta sus reflexiones en nuestra página web.

Artículo: El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

PRESENTACIÓN DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES ANTE EL CGPJ y el MINISTERIO DE JUSTICIA

La Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ante la grave situación por la que está atravesando nuestro país debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 se suma a promover ideas y propuestas que puedan mejorar los efectos que esta crisis está produciendo y que producirá en los próximos meses.

Una parte muy importante de las tareas que desempeñamos los letrados y letradas que configuramos la abogacía pública local se desarrolla ante los juzgados y tribunales, y siendo el ámbito de la Administración de Justicia un espacio absolutamente imprescindible en el buen desarrollo de cualquier sociedad democrática; desde nuestra Asociación hemos apostado por impulsar un conjunto de medidas de naturaleza organizativa y procesal en los órdenes contencioso-administrativo y social, pues son estas jurisdicciones en las que desarrollamos de forma mayoritaria nuestro trabajo.

Partiendo del ambicioso “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma” aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, hemos considerado complementar lo expresado en el citado documento con un espíritu constructivo y con el ánimo de aportar propuestas que sumen a lo establecido por el CGPJ.

Por estos motivos, acompañamos el conjunto de medidas que hemos anunciado en el párrafo anterior para que puedan ser consultadas por todas aquellas personas e instituciones que lo consideren oportuno. 

Las propuestas que ALEL efectúa a continuación se dividen en cuatro apartados: los dos primeros (A y B) están referidos al ámbito contencioso-administrativo: el apartado A) se ha elaborado partiendo de la propuesta efectuada por el CGPJ y la numeración contenida en la misma, añadiendo algunos aspectos y matices que consideramos que pueden contribuir a mejorarla para un mejor logro del objetivo propuesto; y el apartado B) contiene propuestas presentadas por ALEL ex novo, en el sentido de que no han sido previamente plasmadas en el documento del CGPJ pero que, al igual que las anteriores, consideramos que pueden contribuir al objetivo; la numeración en este caso es correlativa. Los dos últimos apartados (C y D) se refieren al orden social, y su distribución es similar a los anteriores. En todos los casos, y tras una breve explicación introductoria, aparecerán redactadas en color rojo las propuestas de esta Asociación para una mejor localización.

Como hemos manifestado, todas estas propuestas se remiten con la intención de apoyar, de sumar aportaciones, planteamientos y puntos de vista estrictamente profesionales que en su conjunto redunden en beneficio de la ciudadanía y en la mejora de la calidad de los servicios en materia de Justicia.

PROPUESTAS DE ALEL AL CGPJ: PROPUESTAS ALEL AL CGPJ

Noticias COVID-19

Adjuntamos enlaces a recientes artículos publicados en el diario Cinco Días sobre contratación pública y gestión de RRHH:

“Es imprescindible levantar la suspensión de la tramitación de nuevos contratos”, en el que José Manuel Martínez Fernández, vicesecretario del Ayuntamiento de Valladolid, aboga por que el Gobierno elimine las restricciones a la contratación pública:

 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/13/legal/1586785701_977148.html

“Vuelta al trabajo: ¿es legal solicitar un pasaporte sanitario a los trabajadores?”, donde Irene Cortés apunta algunos de los problemas que podría suponer la implantación de este pasaporte que identificaría a los trabajadores inmunizados: 

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/14/legal/1586820343_474954.html

 

ENTREVISTA A LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE ENTIDADES LOCALES EN CONFILEGAL

14/4/2020

Hoy se ha publicado en la revista CONFILEGAL la entrevista que ha realizado al Presidente de ALEL con motivo de la elección de la nueva Junta Directiva para el mandato 2020/2024.

Asimismo, se ha hecho un repaso a las cuestiones más importantes que están aconteciendo en la actualidad, especialmente poniendo el foco en la incidencia de la crisis sanitaria en el ámbito de las entidades locales y cuales van a ser las consecuencias a medio y largo plazo en la administración local.

Enlace de la entrevista: https://confilegal.com/20200414-los-letrados-de-las-administraciones-locales-temen-un-repunte-en-la-litigiosidad-de-los-contratos-publicos-y-que-lleguen-los-erte/

Asamblea Extraordinaria de ALEL.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Ayer día 9 de abril, la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España (ALEL) celebró una Asamblea Extraordinaria en la que se trataron dos asuntos muy relevantes para la organización y funcionamiento de nuestra Asociación.

En primer lugar, se modificaron los Estatutos de la Asociación para posibilitar las reuniones telemáticas de los órganos de gobierno, apostando así por el empleo de las nuevas tecnologías y ante la necesidad manifestada por la pandemia COVID-19. 

En segundo lugar, se acordó la renovación de la Junta Directiva, aprobándose por unanimidad la única candidatura presentada. En esta ocasión, se ha incrementado el número de vocales lo que demuestra el aumento de la implicación y participación de los socios en el trabajo diario de la asociación.

La nueva Junta Directiva queda compuesta por los siguientes miembros:

Presidente.- D. Jesús Mª Royo Crespo, Letrado de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vicepresidente.- D. Ángel Zurita Laguna, Letrado del Ayuntamiento de Bilbao.
Secretaria.- Dª. Ana Barrachina Andrés, Letrada del Ayuntamiento de Alicante.
Tesorera.- Dª. Noemí Negredo Coscolín, Letrada de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal.- Dª. Lourdes Morate Martín, Letrada del Ayuntamiento de Oviedo.
Vocal.- Dª. Marta Costa Boira, Letrada del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca.
Vocal.- Dª. Isabel Santapau Martí, Letrada del Ayuntamiento de Gandía.
Vocal.- Dª. Cristina Núñez Saseta, Letrada del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Vocal.- D. Pedro González Torroba, Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

Vocal.- D. Iñaki Bilbao Castro, Letrado del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Vocal.- D. Jaime Tienza Fernández, Letrado del Ayuntamiento de Leganés.
Vocal.- D. Francisco Javier Durán García, Letrado del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Vocal.- D. Marcos Peña Molina, Letrado del Ayuntamiento de Camas.
Vocal.- D. Ramón Díaz Murías, Letrado del Ayuntamiento de Piélagos.

Jornada.- LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES LOCALES: UNA FUENTE INAGOTABLE DE CONFLICTOS.

La Asociación de Letrados de Entidades Locales de España -ALEL- y WOLTERS KLUWER vuelven a organizar una nueva jornada y en esta ocasión con la temática de los recursos humanos en las entidades locales y acompañados del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

El evento tendrá lugar en Zaragoza, el viernes 21 de febrero en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Zaragoza en el edificio del Seminario (Vía Hispanidad, 20 • Zaragoza).

La inscripción se podrá realizar a través del enlace que WOLTERS KLUWER ha facilitado:

https://www.wolterskluwer.es/mk/eventos/13239.html

Sin duda, se trata de una cuestión nuclear en nuestras corporaciones y en continuo movimiento, lo que exige estar muy atento a las novedades que van surgiendo.

Por esta razón, y enlazando con la jornada que ALEL ya tuvo ocasión de celebrar en el pasado mes de noviembre en Oviedo, volvemos a insistir con la problemática en materia de personal, siempre con una visión muy pragmática y sobre asuntos que han sido objeto de pronunciamientos de
distintos órganos judiciales en Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras corporaciones locales, se analizarán de forma detallada cuestiones como la contratación temporal, la sucesión de empresas o la cesión ilegal de trabajadores en las entidades locales o la importante jurisprudencia que sobre personal en las administraciones públicas ha dictado el TJUE.

Todo ello, bajo la batuta de nuestros compañeros/as de la Asociación que como buenos directores de orquesta dirigirán, a buen seguro, una magnífica velada, de la que disfrutarán todos aquellos que nos quieran acompañar.

Queremos agradecer especialmente a la Consejera de Presidencia, Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, Dª MARÍA NAVARRO VISCASILLAS, quien desde el primer momento ha demostrado el gran interés en que la jornada se lleve a cabo en unos de los más importante Ayuntamientos de España y permitiendo que los empleados públicos puedan tener una formación más completa sobre el régimen jurídico que les afecta de manera muy directa.

Asimismo, agradecemos una vez más a nuestros compañeros/as ANA BARRACHINA, LOURDES MORATE, DOLORES LORENZ, MARCOS PEÑA, JAVIER DURÁN y JON KEPA ZARRABE, por su implicación en las actividades de ALEL.

Esperamos que la jornada sea de vuestro interés.

PROGRAMA

PROGRAMA DEFINTIVO- Jornada sobre recursos humanos en las entidades locales

Jornada.- LAS REFORMAS Y LOS RETOS JURÍDICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLAVES DE FUTURO

La Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) comienza el año 2020 con una serie de actividades dirigidas a impulsar de aquellos aspectos del régimen jurídico local más importantes.

Una de estas actividades es la jornada “Las reformas y los retos jurídicos de las entidades locales. Claves de futuro“. Que se celebrará el viernes 13 de marzo, en la Sede de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya
Av. de María Luisa, s/n, situada en la ciudad de Sevilla.

En compañía del prestigioso despacho de abogados Montero | Aramburu Abogados, quien ha diseñado un evento completo de novedades jurídicas, el evento permitirá a todos los profesionales del ámbito local tener una visión actual de los desafíos a los que se enfrentan la administración local.

Queremos agradecer a nuestro compañero, miembro de la Asociación y Consejero de Montero  Aramburu, MARCOS PEÑA MOLINA, quien ha coordinado de forma brillante los contenidos de la jornada. Un esfuerzo que sin duda, tendrá un merecido resultado.

Finalmente, nos acompaña en la jornada Wolters Kluwer, quien de nuevo nos ayuda con su presencia a mejorar todos los aspectos organizativos del evento.

La inscripción de la jornada es gratuita y se puede realizar hasta completar aforo en el siguiente correo electrónico:

info@montero-aramburu.com

Programa de la jornada

Jornada sobre retos jurídicos

DOCTRINA CONSULTIVA

LOGO ALEL

Nuestro compañero Ángel Navarro, Letrado del Consell Insular d´Eivissa i Formentera ha publicado a propósito del 25 aniversario del Consejo
Consultivo de las Illes Balears el interesante artículo “Conflictos en defensa de la autonomía local” (Wolters Kluwer, 2019); Madrid, 949 p.

Una obra que aúna la jurisprudencia, los informes y dictámenes de la Administración consultiva conformando un corpus doctrinal de incalculable valor en la interpretación del Derecho, en este caso, el legislado en la CCAA balear.

Enhorabuena.   

AUTO DE LA SECCIÓN 1ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TS

LOGO ALEL

Nuestro compañero y Vicepresidente de la Asociación Ángel Zurita, nos envía el Auto de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 23/10/2019 por el que considera que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como ha de  computarse el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo -a salvo del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales- cuando el acto impugnado es notificado el mes de agosto.

El asunto es el siguiente. Mediante Auto del TSJ de Galicia  se considera extemporáneo el recurso contencioso administrativo al haberse excedido el plazo bimensual de interposición consignado en el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,de la LJCA.

El acto impugnado fue notificado el 9 de agosto de 2018 y el recurso interpuesto el 29 de octubre de tal año. Se estima por la Sala del TSJ que la inhabilidad del mes de agosto proclamada en el art. 128.2 LJCA – durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil- no resulta de aplicación al plazo bimensual referido, que lo es sustantivo y no procesal y, consecuentemente, habrá de computarse el mismo de fecha a fecha según se indica en el artículo 5 del Código Civil para el cómputo de plazos por meses.

Por tanto, el plazo de interposición vencía el día 9 de octubre de 2018 y la interposición con fecha 23 de dicho mes resultó extemporánea.

Interesante cuestión. Veremos que dice el Tribunal Supremo.

Auto TS de fecha 23 de octubre