El personal de las administraciones en tiempo de pandemia

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Oviedo Lourdes Morate Martín publica en El Consultor el artículo “El personal de las administraciones en tiempo de pandemia”, con especial referencia a los mecanismos de las Entidades locales para abordar las necesidades actuales de recursos humanos.

El artículo es de libre acceso en el siguiente enlace.

ENTIDADES LOCALES Y COVID-19: ESTADO DE ALARMA Y LO QUE VIENE DESPUÉS

El Instituto de Derecho Local de la UAM organiza dos seminarios sobre incidencia del COVID-19 en las entidades locales:

  • 4 de mayo: sobre competencias, funcionamiento de los servicios y protección de datos, en el que participará nuestro compañero y vicepresidente Ángel Zurita.
  • 7 de mayo: sobre medidas tributarias, control del gasto, contratación pública y empleo público.

Más información en este enlace.

COVID-19 y contratación pública

En estos tiempos de reales decretos, instrucciones interpretativas, informes más o menos “vinculantes”… en definitiva, de incertidumbre, nuestro compañero del Ayuntamiento de Pamplona Francisco Javier Vázquez Matilla nos ofrece un poco de luz a través de sus vídeos, que podemos consultar en su web y en su canal de youtube. ¡Muchas gracias, Javier!

Ana Barrachina y los RRHH locales

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Alicante, ANA MARÍA BARRACHINA ANDRÉS, está de triple “celebración” con nuestros amigos de Wolters Kluwer.

Por una parte, la publicación el el número 4 del El Consultor de su trabajo El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los trabajos de colaboración social iniciados antes del 27 de diciembre de 2013.

Por otra, la webinar bajo el título “El empleo temporal en las AAPP en el punto de mira”, ponencia gratuita en línea que se celebrará el próximo 29 de abril, a las 10.30. Más info: webinar empleo temporal

Y para terminar, su novísima entrada “La Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (fijeza de interinos) en clave local”. Totalmente recomendable!!!!

23 de abril, día de “el libro”

Aprovechando que es 23 de abril, día del libro, queremos recordar el hito que supuso la publicación del primer “Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales”,  de la Editorial Wolters Kluwer.

Para más información: Wolters Kluwer.

Vídeo de presentación por nuestros compañeros Sergi y Javier: youtube

Apuntes sobre el régimen sancionador aplicable durante el estado de alarma

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, Iñaki Atxukarro, desea compartir sus “Apuntes sobre el régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”.

Apuntes régimen sancionador

Aprovechamos para recordaos que el CENDOJ tiene una selección de resoluciones relacionadas con el COVID-19:

CENDOJ – COVID 19

NUEVAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR ALEL ANTE EL C.G.P.J y el MINISTERIO DE JUSTICIA

La Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) ha remitido al CGPJ y el Ministerio de Justicia, un segundo bloque de medidas de carácter procesal.

En esta ocasión, con carácter sucinto, se han presentado propuestas que complementan las establecidas por el CGPJ para agilizar los procedimientos judiciales que afecten a los colectivos especialmente vulnerables tras el estado de alarma.

Las propuestas se pueden leer a continuación:

PROPUESTA ALEL Colectivos vulnerables

 

           

EL ALCANCE DE LA NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO .-

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, núm. 318/2020, analiza nuevamente el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, en el caso especifico de haberse impugnado por la vía del recurso indirecto.

En el caso analizado se trata de una Modificación Puntual, donde se impugnaban actos de desarrollo y a la vez por la vía del recurso indirecto, también el planeamiento. El Juzgado en primera instancia desestimo el recurso indirecto, pero impugnada la sentencia ante la Sala del TSJ, este considera que el planeamiento debe anularse, pero en vez de declararlo así en la propia sentencia, tal y como le faculta con plena jurisdicción el art. 27.2 de la LJ, acuerda de oficio iniciar la cuestión de ilegalidad de los arts. 123 y siguientes de la LJ.

El TS acuerda la nulidad de actuaciones, y ordenan a la Sala del TSJ, que dicte nueva sentencia que se pronuncie sobre la legalidad o no del instrumento de planeamiento, que posteriormente anula.

Interpuesto recurso de casación, el TS en trámite de analizar los efectos de la nulidad sobre el planeamiento, efectúa un análisis que en primer lugar denomina genérico y luego otro, sobre el caso  concreto analizado, con cita de las sentencias dictadas en este sentido, es decir, la idea general que tenemos todos, que la nulidad es absoluta y no parcial, para posteriormente en su Fundamento de Derecho Tercero abrir la puerta a la posibilidad de una nulidad parcial y así concluye:

“En la sentencia de esta Sala de 18 de mayo de 2016, (recurso 635/2015), tras reiterar que “los vicios de forma relevantes cometidos en el curso de la elaboración de los planes tienen carácter sustancial y son determinantes de su nulidad de pleno derecho del que resulta que proceden efectos “ex tunc” y además no son susceptibles de subsanación por medio de su convalidación, se recuerda la perspectiva nueva acerca de la posibilidad de decretarse la nulidad de pleno derecho por la omisión de un informe preceptivo, pero no total, sino afectando exclusivamente, (así por ejemplo en la ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, artículo 35.2) a las determinaciones referidas al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones”.

Expuesto lo anterior, y con carácter general y en abstracto, puede contestarse a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo siguiente: Nada impide, atendida la vigente normativa y la jurisprudencia de esta Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92, (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho. “  LA LEY 7742/2020