SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO -primera parte- (Sobre el IIVTNU)

Os adjuntamos dos sentencias del Tribunal Supremo que acaban de ser publicadas y que afectan directamente a las Entidades Locales.

En la primera de ellas, el TS dictamina sobre el Impuesto sobre la Plusvalía. El TS no sigue la tesis maximalista y decide que la inconstitucionalidad del 107 del TRLRHL es parcial y no absoluta como mantenía el Ayuntamiento de Zaragoza. Felicitamos a nuestro compañero José Luis Espelosín Audera (Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza), quien ha defendido la postura del Ayuntamiento.

A continuación os dejamos el comentario a la noticia que ha realizado el Consejo General del Poder Judicial, y al final el enlace con la sentencia:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”.

“En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.

De otra parte, entiende que “el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, “posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL”.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Enlace: Sentencia 1163-2018 Tribunal Supremo (Ayto. Zaragoza)

LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE ENTIDADES LOCALES EN SPAIN LEGAL EXPO 2019

SPAIN LEGAL EXPO, tiene previsto convertir Madrid los días 19 y 20 de junio de 2019, en la capital de la Abogacía y Servicios Jurídicos. Este evento tendrá lugar en el Pabellón 1 de IFEMA (Madrid).

SPAIN LEGAL EXPO, organiza la FERIA DE LA ABOGACÍA Y LOS SERVICIOS JURÍDICOS, que está dirigida a abogados, procuradores, notarios, economistas, gestores, consultores, auditores, administradores de fincas, agencias de patentes y marcas, asesores fiscales, agentes de la propiedad, colegios profesionales, empresas de formación jurídica, corredurías de seguros entre otros.

ALEL tiene previsto participar en esta Feria, con una serie de actividades, ponencias, debates jurídicos, que estamos preparando y que anunciaremos con tiempo suficiente; además, aprovecharemos este magnífico escaparate para explicar los fines, objetivos y actuaciones que nuestra Asociación realiza en el ámbito jurídico.

Sin duda es una oportunidad para intercambiar información en un foro donde se reunirá a los más importantes servicios jurídicos de nuestro país.

Desde ALEL recomendamos fijar las fechas señaladas para asistir a un importantísimo evento, y aprovechamos para dar la enhorabuena a SPAIN LEGAL EXPO por esta iniciativa y por permitirnos participar en la misma.

Se puede consultar el dossier informativo: Dossier Presentación Spain Legal Expo 2019

ENHORABUENA A NUESTRO VICEPRESIDENTE ÁNGEL ZURITA

El pasado día 26 de junio, se concedió por el Instituto de Derecho Local-jUAM, el Premio “Amigos del IDL” 2018, y en el que se se reconoció la labor y el trabajo de Ángel Zurita Laguna, Vicepresidente de la Asociación de Letrados Locales y Letrado del Ayuntamiento de Bilbao.

Desde ALEL queremos felicitar y dar la enhorabuena a nuestro compañero, por su incansable, brillante y encomiable labor en el trabajo de difundir y dar valor a todo lo relacionado con el régimen jurídico local.

Es un orgullo inmenso que formes partes de ALEL.

Un abrazo muy grande de todos tus compañeros/as de la Asociación.

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY 12/2016, DE 17 DE AGOSTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES


Nuestro compañero Iñaki Atxukarro Arruabarrena, Letrado municipal del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián, realiza un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, en la Revista de Práctica Urbanística, Nº 152, Sección Estudios de la Editorial Wolters Kluwer.

Al autor le importa especialmente, por cuanto se está extendiendo una interpretación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, Ley básica estatal, que defiende que todos los planes urbanísticos, así como sus modificaciones, por pequeño que sea el objeto y/o ámbito del plan o la modificación, deben someterse cuando menos a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

En su opinión, se trata de una interpretación jurídicamente errónea, que deriva de una lectura incorrecta de lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 21/2013; pues considera que los planes urbanísticos, así como las modificaciones que de conformidad con la legislación ambiental básica deben someterse a evaluación ambiental estratégica — EAE— son exclusivamente:
1. A EAE ordinaria los planes urbanísticos, así como las modificaciones de los planes, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental —EIA—; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
2. A EAE simplificada esos mismos planes cuando establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión; y las modificaciones de esos planes urbanísticos cuando puedan ser consideradas modificaciones menores.

De ahí que considere errónea la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre de 2017 (LA LEY 136522/2017), del TC (2) por la que, entre otros, declara inconstitucional y nulo el artículo 9.4 de la Ley Balear 12/2016.

El resto del artículo puede consultarse en la citada Revista de Práctica Urbanística, Nº 152 del año 2018.

NUEVA SENTENCIA SOBRE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

 

Agradecemos a nuestro compañero Iñaki Atxukarro (Letrado del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián), la remisión de la reciente sentencia sobre apartamentos turísticos en la que en palabras del Juzgado “a la hora de decidir la tipificación de los apartamentos urbanísticos en orden a aplicar las Normas Urbanísticas lo que importa es la regulación de los usos en esas normas y no la regulación sectorial turística. En efecto, como también indica el Ayuntamiento, que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas y a efectos urbanísticos el uso de los apartamentos turísticos sea tipificado como un uso terciario hotelero.

En definitiva, el enfoque desde el que debe resolverse la cuestión discutida entre las partes es que en la regulación de los usos ha de aplicarse la normativa urbanística que no la sectorial turística, siendo que conforme a la misma el alojamiento turístico es un uso terciario hotelero.

Enlace: SENTENCIA

Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Nuestros compañeros MANUEL LUIS PÉREZ GARCÍA (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona (en s. e). Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica (departamento 4º) del Tribunal de Cuentas) y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ JIMÉNEZ (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Profesor universitario), han realizado la obra “Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” que ha sido publicada por el Ministerio de Justicia (edición digital gratuita)

El propósito de este trabajo es llevar a cabo un estudio jurídico integral de la casación contencioso-administrativa. La obra se estructura en tres partes diferenciadas. En la primera se abordan los orígenes de la casación, circunscribiendo nuestro análisis de manera fundamental a España y al ámbito contencioso-administrativo, aunque sin desconocer de manera obligada, su génesis en Francia y su pedigrí eminentemente civil. A continuación, se analiza su evolución histórica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal hasta alcanzar el sistema casacional previo a la reforma.

La parte segunda está dedicada al nuevo instituto casacional hoy ya vigente. Con carácter preliminar se hace un excursus sobre los diferentes informes, estudios y documentos, que de uno u otro modo han preconizado arribar a la regulación actual.  Tras lo cual se analizan las claves del nuevo régimen casacional fundamentado en el interés casacional objetivo, su naturaleza, régimen jurídico y procedimiento: preparación, admisión, interposición y sentencia. Y por su singularidad, se realiza de manera separada una aproximación al recurso de casación por infracción del Derecho autonómico.

En la tercera y última parte se estudian, de manera sucinta, los Tribunales Supremos de otros países y sus respectivos sistemas de admisión casacional. En concreto, los siguientes: Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido, Estados Unidos de América y Brasil. Como se puede observar la comparativa comprende a Tribunales tanto de nuestra órbita jurídica: Francia o Alemania, como Tribunales pertenecientes a sistemas de common law: Reino Unido y EE.UU.

Está disponible en la web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428790869?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Descargas&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DEstudio_sobre_el_recurso_de_casacion_contencioso-administrativo.PDF&blobheadervalue2=1288798274614

ESTUDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

JORNADA SOBRE CONTRATACIÓN, PERSONAL, CALIDAD NORMATIVA Y HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO AL DERECHO PENAL EN BARCELONA

 

La Federación Catalana de Municipios (FMC), la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España (ALEL) y la Asociación Catalana de Juristas Locales realizaron el pasado viernes en Barcelona, la  jornada sobre personal, contratación, planificación y calidad normativa en las entidades locales.

Desde ALEL queremos agradecer a la FMC su magnífica organización y el cariño con el que nos han tratado, con especial referencia a su Secretario General Ignacio Soto, Eva Monge y Laura Gálvez, así como a todos los asistentes su presencia en una jornada que entendemos fue extraordinaria por el nivel mostrado por todos los ponentes.

Finalmente, tuvimos la oportunidad de volver a encontrarnos con nuestros compañeros/as de Jurist Locals, y compartir experiencias vividas en el ámbito local y que sin duda nos permiten seguir aprendiendo de este apasionante

CURSO SOBRE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

Inicio

Nuestros compañeros de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) organizan una interesante jornada en Zaragoza los días 17 y 18 de mayo en la que se analizarán distintas materias tributarias que afectan a las Entidades Locales.

Para obtener mayor información sobre el curso se puede consultar la página web de la Asociación: https://www.inspectoreshaciendalocal.org/ y consultar el tríptico y el boletín de inscripción que dejamos a continuación:

Tríptico: Triptico XVIII Curso Inspección de Tributos Locales Zaragoza 2018

Boletín de inscripción: Boletín Inscricpción cumplimentable Zaragoza 2018

 

GUÍA PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Iñaki Bilbao, Letrado del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, nos informa que la Agencia Española de Protección de Datos presenta una guía para facilitar a las Administraciones Locales su adaptación al Reglamento de Protección de Datos. Con esta guía, que incluye cuadros-resumen con numerosos ejemplos prácticos, la AEPD añade un nuevo recurso con el que refuerza el repositorio de guías y materiales al que pueden recurrir las entidades públicas para completar su adaptación al nuevo Reglamento, como la infografía con información simplificada para la adaptación de las Administraciones al nuevo Reglamento, el impacto del RGPD sobre la actividad de las Administraciones Locales o el documento sobre el Delegado de Protección de Datos.

ENLACE DE LA NOTICIA: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2018/notas_prensa/news/2018_04_03-ides-idphp.php

GUÍA: Guia_Proteccion_datos_Administracion_Local

JORNADA “LA LEY 27/2013 LRSAL: UNA EVALUACIÓN A LOS 5 AÑOS DE SU APROBACIÓN”

Nuestro compañero y Vicepresidente de ALEL, Ángel Zurita, intervendrá en la interesante “Jornada sobre la Ley 27/2013: Una evaluación a los 5 años de su aprobación“. El evento tendrá lugar el día 25 de mayo en Santander y está organizado por el Centro de Estudios de la Administración de Cantabria (www.cearconline.com).

La sesión analizará aspectos como:

  • El régimen de Competencias Municipales y de los Servicios Públicos Locales.
  • La restructuración del Sector Público Local. Los problemas de la remunicipalización de los servicios públicos locales.
  • Actual situación de la regulación del control económico financiero y otras cuestiones presupuestarias

PROGRAMA: JORNADA CEARC – LRSAL – SANTANDER

JORNADA SOBRE LAS PRINCIPALES CONSIDERACIONES EN EL ÁMBITO DE PERSONAL, CONTRATACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA EN LAS ENTIDADES LOCALES

La Federación Catalana de Municipios, la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España y la Asociación Catalana de Juristas Locales organizan en Barcelona, una interesante jornada sobre personal, contratación, planificación y calidad normativa en las entidades locales. En el citado evento, participan entre otros nuestros compañeros de la  Marcos Peña Molina (Jefe de la Asesoría Jurídica y Letrado del Ayuntamiento de Camas) y Francisco Javier Durán (Letrado del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros)

La jornada está prevista realizarla en Barcelona, el viernes 27 de abril en el Colegio de Economistas de Cataluña.

La formalización de la inscripción se hará a través del formulario que se encuentra en la web de la federación: formació.fmc.cat

Programa: JORNADA DE BARCELONA

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE LETRAD@ EN EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

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El Ayuntamiento de Cáceres publica en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de marzo de 2018, la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una lista de espera de Letrado/a para ejercer las funciones de representación y defensa jurídica de la Corporación ante los distintos Juzgados y Tribunales.

BASES: BASES CONVOCATORIA LISTA DE ESPERA LETRAD@ LOCAL