Práctica Contenciosa: las costas judiciales a favor de los funcionarios. STC 104/2024

Ha sido añadida al repositorio de jurisprudencia constitucional la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2024, de 9 de septiembre de 2024, que resulta de notable interés para los operadores jurídicos del ámbito contencioso-administrativo.

La Sentencia 104/2024 puede consultarse en el siguiente enlace al sistema de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y en la misma se viene a ratificar la decisión que ya había adoptado el máximo intérprete constitucional en la Sentencia 10/2022, de 7 de febrero, estableciendo el derecho del funcionario a percibir como costas los honorarios de su asistencia letrada incluso aunque la misma no sea preceptiva.

La Sentencia 104/2024 del Tribunal Constitucional viene a zanjar el conocido debate relativo a los supuestos en los que el recurrente en contencioso es un funcionario que comparece en el procedimiento (de cualquier materia excepto cuando el asunto implique separación del servicio) asistido por Abogado, esto es, cuando el funcionario no hace uso de su facultad de comparecer por sí mismo en juicio en los términos que le permite el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción.

En estos supuestos existía una corriente doctrinal y práctica judicial que señalaba que el funcionario que comparece en juicio asistido por Abogado de su elección y obtiene un pronunciamiento favorable a sus pretensiones no tiene derecho, cuando quién resulta condenada en costas es la Administración, a exigir los honorarios del Abogado del funcionario demandante, y ello porque su intervención no sería preceptiva.

No obstante, el debate queda zanjado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: el funcionario que opta por designar Abogado, incluso en procedimientos en los que no es preceptiva su asistencia, tiene derecho a que, si comparece con asistencia letrada, se le abonen en concepto de costas los honorarios que se hubieran devengado.

Jurisprudencia Letrados Locales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado la Sentencia de fecha 19 de junio de 2024 por la que resuelve la impugnación de la convocatoria por turno libre de la plaza de Letrado/asesor jurídico del Concello de Cambados para su cobertura definitiva por funcionario de carrera.

El Tribunal Superior de Justicia declara, en relación con los Letrados de las Corporaciones Locales, que:

  1. Los Letrados de las Corporaciones Locales deben de ser funcionarios
  2. Las plazas de Letrados Locales son prioritarias y su tasa de reposición de efectivos es del 100%.

La Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace en el CENDOJ

El TSJ de la Comunidad Valenciana revoca la doctrina “Alicante” sobre interinos

Hace meses, un juzgado de Alicante sacudió los cimientos del TREBEP con la creación, bajo un supuesto amparo de la jurisprudencia del TJUE, de la figura del “empleado fijo no funcionario de carrera”.

Ahora el TSJ, estimando el recurso del Ayuntamiento de Alicante, ha revocado dicha sentencia, volviendo a poner “las cosas en su sitio”. Enhorabuena a nuestra compañera!!

La sentencia, en este enlace.

El TSJ del País Vasco, los interinos y su reclamación de fijeza

La Sala de lo Contencioso del TSJ del País Vasco ha dictado sentencia -confirmando la de instancia- en la que desestima las pretensiones de una funcionaria interina que pretendía un reconocimiento de fijeza, basándose en la duración anormal de su nombramiento como tal. Los argumentos judiciales son claros y contundentes: la no superación del proceso selectivo -a pesar de la ventaja que significaba el concurso-; la provisión de la plaza que venía ocupando de forma temporal, por otro funcionario; y la inexistencia de daño a indemnizar.

Una importante sentencia lograda por los compañeros de Bilbao, que viene a poner un poco de cordura en el panorama actual.

Enlace para su descarga.

Año nuevo, proyecto nuevo: Abogacía Pública Local

Abogacía Pública Local es la nueva sección para El Consultor de los Ayuntamientos auspiciada por la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España (ALEL) y coordinada por el compañero Francisco Javier Durán García; creada como espacio de información y consejo partiendo de las resoluciones más destacadas en el contencioso local. Un foro en continua actualización, donde quienes ejercemos la representación y defensa de las Entidades Locales comentamos las pautas marcadas por los Tribunales desde la primera instancia, y donde el resto de actores del ámbito local encontrarán puntos de referencia para optimizar la gestión administrativa.

Abogacía Pública Local es una sección planteada con un compromiso mensual de cuatro resoluciones acompañadas de sus comentarios, eminentemente prácticos, redactados bajo un mismo esquema pero interviniendo sucesivamente una pluralidad de Letrados y Letradas, miembros de ALEL, con una reconocida trayectoria en el desempeño del ejercicio forense y del asesoramiento.

Puedes consultar el número de enero de 2021 en el siguiente enlace.

Nulidad de Plan parcial y licencias concedidas a su amparo, y responsabilidad patrimonial

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Piélagos, RAMÓN MURIAS, comparte con nosotros la reciente Sentencia del TSJ de Cantabria por la que, confirmando la de instancia, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la promotora inmobiliaria contra dicho Ayuntamiento, por la declaración de nulidad de un Plan Parcial y consiguiente anulación de las licencias de obras concedidas.

Además de la SENTENCIAnos aporta también unas NOTAS sobre la misma.

Muchas gracias, Ramón! Y enhorabuena!!!

PGOM, alojamientos turísticos y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acaba de validar, desestimando el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la modificación del PGOM del Ayuntamiento de Bilbao que regula el uso de alojamiento turístico. Podéis acceder a la noticia en el siguiente enlace.

Y como no podría ser de otra forma, nuestro compañero ÁNGEL ZURITA nos ha facilitado el texto de esta importante SENTENCIA, así como las NOTAS sobre la misma, elaboradas por AMAYA GONZÁLEZ LÓPEZ, la letrada municipal que defendió al Ayuntamiento de Bilbao en este pleito.

 

Jesús María Royo Crespo, presidente de ALEL, nombrado presidente del TEAL Zaragoza

Nuestro presidente JESÚS MARÍA ROYO CRESPO ha sido nombrado presidente de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza. Su nombramiento, junto con el de los demás miembros, ha sido anunciado en la web municipal.

GAMBATTE KUDASAI!

Para darle la enhorabuena, lo agasajamos con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre tributos locales: una sobre plusvalías e IPC, y otra sobre la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal por razones procedimentales.

El TJUE se pronuncia sobre la regulación nacional de los pisos turísticos

En su Sentencia de 20.09.2020, asuntos acumulados C-724/18 Cali apartments y C-727/18 Procureur général près la cour d’appel de Paris y ville de Paris, el TJUE ha resuelto que “es conforme con el Derecho de la Unión una normativa nacional que somete a autorización el arrendamiento, de forma reiterada, durante breves períodos de tiempo, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes de paso que no fijan en él su domicilio”.

Acceso a la nota de prensa y a la sentencia.

El art. 44 LJCA y los “excesos” del Tribunal Supremo

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Gandía, ISABEL SANTAPAU MARTI, comparte con nosotros la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad del recurso administrativo entre Administraciones Públicas cuando una de ellas actúa “despojada de su condición de poder público”.

Como Isabel apunta, lo destacable de esta sentencia no es la doctrina que fija, que no es novedosa, sino su voto particular: “Así las cosas, la sentencia de la que discrepo declara haber lugar al recurso de casación; pero no por los motivos que aduce la parte recurrente, que se desestiman, sino basándose en unas razones que nadie había esgrimido, ni el proceso de instancia ni en casación, e invocando la sentencia una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siendo así que la parte recurrente en casación nada había alegado en ese sentido.” ¿Nulidad de actuaciones?

La sentencia, aquí.

Aclaración del art. 128.2 LJCA

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Bilbao, ÁNGEL ZURITA, comparte con nosotros la STS 2356/2020, del 02.07, que aclara el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso cuando se trata de una resolución administrativa notificada en el mes de agosto.

Como es sabido, el artículo 128.2 LJCA dispone que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. Y el FD 6º de esta Sentencia fija como interpretación que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.

La Sentencia, aquí.

El Supremo fija doctrina sobre la provisión de los puestos de Tesorero

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de junio de 2020, ha resuelto la cuestión sobre la obligada inclusión en el concurso unitario de los puestos de tesorero municipal provistos por funcionarios que no reúnen la condición de habilitados, declarando derogada la DA 3ª del RD 1732/1994, por la Ley 27/2014 y la nueva redacción dada al art. 92 bis LBRL. Según la STS, estos puestos han de considerarse vacantes y, por ende, incluirse en el concurso para su provisión por funcionarios habilitados.