El art. 44 LJCA y los “excesos” del Tribunal Supremo

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Gandía, ISABEL SANTAPAU MARTI, comparte con nosotros la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad del recurso administrativo entre Administraciones Públicas cuando una de ellas actúa “despojada de su condición de poder público”.

Como Isabel apunta, lo destacable de esta sentencia no es la doctrina que fija, que no es novedosa, sino su voto particular: “Así las cosas, la sentencia de la que discrepo declara haber lugar al recurso de casación; pero no por los motivos que aduce la parte recurrente, que se desestiman, sino basándose en unas razones que nadie había esgrimido, ni el proceso de instancia ni en casación, e invocando la sentencia una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siendo así que la parte recurrente en casación nada había alegado en ese sentido.” ¿Nulidad de actuaciones?

La sentencia, aquí.

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