IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA (IIVTNU)

Queremos agradecer y felicitar a nuestro compañero de la Asociación Marcos Peña, Letrado Jefe del Ayuntamiento de Camas por facilitarnos la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº11 de Sevilla sobre el IIVTNU y por haber obtenido la desestimación del recurso planteado por la demandante.

Acompañamos junto con la Sentencia un comentario a la misma que amablemente nos remite nuestro compañero, en la que se explica los aspectos más relevantes de la misma.

Muchas gracias y enhorabuena por tu éxito.

SENTENCIA PLUSVALÍA

COMENTARIO SENTENCIA PLUSVALÍA

 

FORMULARIOS SOBRE EL PATRIMONIO LOCAL

Imagen de Formularios sobre el patrimonio local

Nuestro compañero de la Diputación de Albacete, MANUEL CEBRIÁN ABELLÁN, ha publicado recientemente la obra “Formularios sobre el patrimonio local“, editado por la editoral Wolters Kluwers. El objetivo de la obra es el análisis del régimen jurídico de los bienes locales. Se examinan las cesiones de bienes, permutas, enajenaciones, etc. Se abordan, entre otros, temas referidos a las clases de bienes locales y su diferente régimen jurídico, al disfrute y aprovechamiento de los mismos y al desahucio por vía administrativa. En cada capítulo se incluye, además, un amplio inventario de formularios que pretenden facilitar la labor del operador local. Se incorporan las previsiones de las más recientes Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público, así como del Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin duda una obra que será de gran utilidad para el trabajo diario de las entidades locales.

Enhorabuena Manuel.

 

 

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA EN EXTREMADURA

 

Desde la Asociación de Letrados de Entidades Locales, damos traslado de dos Sentencias del  Tribunal Supremo sobre Zonas de Gran Afluencia Turística en Extremadura, que nos han hecho llegar nuestros compañeros/as de los Ayuntamientos de Cáceres y Badajoz. Es momento también de felicitar a las Letradas/os de los citados Ayuntamientos y en especial a  Mª Eugenia Holgado Muñoz, Isabel Rodríguez, Emilio Lorido,  Bienvenido Bejarano y María Esther Borrallo.

La Junta de Extremadura dictó sendas Resoluciones revocando las declaraciones como Zonas de Gran Afluencia Turísticas a efectos de Horarios Comerciales, apertura en domingos,de Cáceres y Badajoz y el TSJ de Extremadura confirmó tales Resoluciones.

Interpuestos recursos de Casación por la Letrada del Ayuntamiento de Cáceres y el Letrado del Ayuntamiento de Badajoz, el TS ha dictado Sentencia casando la Sentencia del TSJ de Extremadura y  ha dicho, como defendían los Letrados Locales,  que si se dan las circunstancias establecidas en el art. 5.4 de la Ley estatal  1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la Comunidad Autónoma tiene que declarar la Zona de Gran Afluencia Turística.

En Cáceres, se da la circunstancia de que ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad y en Badajoz, que limita o constituye área de influencia de zona fronteriza. Circunstancias objetivas que al darse, suponen que la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la petición de los Ayuntamientos, tenga que declarar Zona de Gran Afluencia Turística.

SENTENCIAS:

Sentencia nº 1272-2018 T.S 17-07-2018 Cáceres ZGAT

Sentencia Badajoz ZGAT

SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO -segunda parte- (Sobre la aplicación de exenciones en el IBI)

En este segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo se estima recurso de casación interpuesto por el Ajuntament de Mahón/Mahó, en relación a una denegación de exención de IBI a la propiedad de las fincas afectas a la actividad docente del colegio concertado.  En este caso, el propietario de las fincas y el titular del concierto es  una entidad (Fundación), pretendiendo el primero que se le aplicara la exención del IBI. El Ayuntamiento entendió que no concurrían en el propietario todos los requisitos para que se le pudiera aplicar la exención, porque si bien era propietario de la finca, no era el titular del concierto educativo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Palma, dio la razón al Ayuntamiento, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estimó el recurso de apelación interpuesto por el propietario, por lo que se tuvo que interponer el recurso de casación, ya con la nueva regulación de éste recurso.
La dirección letrada del recurso contencioso-administrativo, en todas las instancias, se ha llevado desde los Servicios jurídicos municipales, a través de la compañera letrada del Ayuntamiento de Mahón, Joana Triay Mascaró y nuestro compañero de la asociación Emilio Orfila (Letrado del Ayuntamiento de Mahón), amablemente nos ha remitido esta sentencia.
Desde la Asociación queremos dar la enhorabuena por el gran trabajo realizado a todos/as compañeros/as!!

SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO -primera parte- (Sobre el IIVTNU)

Os adjuntamos dos sentencias del Tribunal Supremo que acaban de ser publicadas y que afectan directamente a las Entidades Locales.

En la primera de ellas, el TS dictamina sobre el Impuesto sobre la Plusvalía. El TS no sigue la tesis maximalista y decide que la inconstitucionalidad del 107 del TRLRHL es parcial y no absoluta como mantenía el Ayuntamiento de Zaragoza. Felicitamos a nuestro compañero José Luis Espelosín Audera (Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza), quien ha defendido la postura del Ayuntamiento.

A continuación os dejamos el comentario a la noticia que ha realizado el Consejo General del Poder Judicial, y al final el enlace con la sentencia:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”.

“En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.

De otra parte, entiende que “el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, “posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL”.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Finalmente, considera el tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Enlace: Sentencia 1163-2018 Tribunal Supremo (Ayto. Zaragoza)

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY 12/2016, DE 17 DE AGOSTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES


Nuestro compañero Iñaki Atxukarro Arruabarrena, Letrado municipal del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián, realiza un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, en la Revista de Práctica Urbanística, Nº 152, Sección Estudios de la Editorial Wolters Kluwer.

Al autor le importa especialmente, por cuanto se está extendiendo una interpretación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, Ley básica estatal, que defiende que todos los planes urbanísticos, así como sus modificaciones, por pequeño que sea el objeto y/o ámbito del plan o la modificación, deben someterse cuando menos a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

En su opinión, se trata de una interpretación jurídicamente errónea, que deriva de una lectura incorrecta de lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 21/2013; pues considera que los planes urbanísticos, así como las modificaciones que de conformidad con la legislación ambiental básica deben someterse a evaluación ambiental estratégica — EAE— son exclusivamente:
1. A EAE ordinaria los planes urbanísticos, así como las modificaciones de los planes, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental —EIA—; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
2. A EAE simplificada esos mismos planes cuando establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión; y las modificaciones de esos planes urbanísticos cuando puedan ser consideradas modificaciones menores.

De ahí que considere errónea la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre de 2017 (LA LEY 136522/2017), del TC (2) por la que, entre otros, declara inconstitucional y nulo el artículo 9.4 de la Ley Balear 12/2016.

El resto del artículo puede consultarse en la citada Revista de Práctica Urbanística, Nº 152 del año 2018.

NUEVA SENTENCIA SOBRE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

 

Agradecemos a nuestro compañero Iñaki Atxukarro (Letrado del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián), la remisión de la reciente sentencia sobre apartamentos turísticos en la que en palabras del Juzgado “a la hora de decidir la tipificación de los apartamentos urbanísticos en orden a aplicar las Normas Urbanísticas lo que importa es la regulación de los usos en esas normas y no la regulación sectorial turística. En efecto, como también indica el Ayuntamiento, que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas y a efectos urbanísticos el uso de los apartamentos turísticos sea tipificado como un uso terciario hotelero.

En definitiva, el enfoque desde el que debe resolverse la cuestión discutida entre las partes es que en la regulación de los usos ha de aplicarse la normativa urbanística que no la sectorial turística, siendo que conforme a la misma el alojamiento turístico es un uso terciario hotelero.

Enlace: SENTENCIA

Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Nuestros compañeros MANUEL LUIS PÉREZ GARCÍA (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona (en s. e). Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica (departamento 4º) del Tribunal de Cuentas) y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ JIMÉNEZ (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Profesor universitario), han realizado la obra “Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” que ha sido publicada por el Ministerio de Justicia (edición digital gratuita)

El propósito de este trabajo es llevar a cabo un estudio jurídico integral de la casación contencioso-administrativa. La obra se estructura en tres partes diferenciadas. En la primera se abordan los orígenes de la casación, circunscribiendo nuestro análisis de manera fundamental a España y al ámbito contencioso-administrativo, aunque sin desconocer de manera obligada, su génesis en Francia y su pedigrí eminentemente civil. A continuación, se analiza su evolución histórica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal hasta alcanzar el sistema casacional previo a la reforma.

La parte segunda está dedicada al nuevo instituto casacional hoy ya vigente. Con carácter preliminar se hace un excursus sobre los diferentes informes, estudios y documentos, que de uno u otro modo han preconizado arribar a la regulación actual.  Tras lo cual se analizan las claves del nuevo régimen casacional fundamentado en el interés casacional objetivo, su naturaleza, régimen jurídico y procedimiento: preparación, admisión, interposición y sentencia. Y por su singularidad, se realiza de manera separada una aproximación al recurso de casación por infracción del Derecho autonómico.

En la tercera y última parte se estudian, de manera sucinta, los Tribunales Supremos de otros países y sus respectivos sistemas de admisión casacional. En concreto, los siguientes: Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido, Estados Unidos de América y Brasil. Como se puede observar la comparativa comprende a Tribunales tanto de nuestra órbita jurídica: Francia o Alemania, como Tribunales pertenecientes a sistemas de common law: Reino Unido y EE.UU.

Está disponible en la web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428790869?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Descargas&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DEstudio_sobre_el_recurso_de_casacion_contencioso-administrativo.PDF&blobheadervalue2=1288798274614

ESTUDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Zaragoza tiene por no preparado el recurso de casación de la actora en un asunto sobre liquidación del IIVTNU; argumentando los motivos expuestos por el Auto de 25 de septiembre de 2017, dictado por el TS, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, en el número de recurso 456/2017.

Ver Auto del Juzgado: AUTO

INDEMNIZACIONES A FUNCIONARIOS INTERINOS

Nuestro Vicepresidente Ángel Zurita (Letrado del Ayuntamiento de Bilbao), nos envía la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de Castilla y Léon de 22 de Diciembre de 2017  (rec.485/2017) sobre consecuencias indemnizatorias para el interino desplazado en su plaza tras una prolongación indebida.

VER SENTENCIA COMPLETA: Sentencia SCA TSJCyL

 

SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Nuestro compañero de la Asociación, Iñaki Atxukarro (Letrado del Ayuntamiento de Donosti), vuelve a ilustrarnos con un nuevo artículo en el que reflexiona sobre la necesidad de la evaluación ambiental estratégica en el planeamiento urbanístico. Sin duda, todos los lectores del presente artículo disfrutaran y meditarán sobre las palabras que el autor expresa con gran claridad acerca de  la evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013.

Aquí os dejamos el artículo completo: La interpretación del artículo 6 de la Ley 21-2013

FUNCIONARIOS TEMPORALES EN LA AA.PP: Indemnización por finalización en la prestación de servicios

El juzgado Contencioso-Administrativo nº5 de Bilbao reconoce el derecho a la indemnización a un funcionario interino que venía desarrollando su trabajo en el Ayuntamiento de Amorebieta. En este sentido, el Juzgado reconoce en el ámbito de las relaciones empleo público la doctrina del TJUE ya ha reconocido a la igualdad de trato en relación con el derecho a la indemnización por extinción de la relación STJUE 14/09/2016 C 596/14 As. Diego Porras.

recuerda igualmente que la mera temporalidad de la relación no excluye ese derecho a la indemnización que nos ocupa pues dicha exclusión contradice el principio de igualdad sobre el que se asienta la Directiva y el Acuerdo Marco a salvo de condiciones objetivas que amparen esa excusión condiciones objetivas que no pueden ser la mera temporalidad, ni las causas de cese ni la ausencia de previsión legal en el ordenamiento nacional de dicha indemnización.

Y en el caso que nos ocupa la Administración no acredita cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino.

DOCUMENTO: SENTENCIA