ANÁLISIS JURÍDICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y USOS URBANÍSTICOS.

Nuestro compañero del Ayuntamiento de San Sebastián/Donosti, Iñaki Atxukarro, nos remite dos nuevos artículos de lectura imprescindible.

En el primero de ellos, se analiza desde una posición crítica la Sentencia del Tribunal Supremo 1654/2018 de 22 de noviembre, dictada en el recurso de casación 3719/2017 en relación a la responsabilidad patrimonial y el patrimonio arquitectónico en las entidades locales.

El segundo artículo, se refiere a los usos urbanísticos y el ejercicio de actividades en edificios residenciales.

El objeto del presente artículo es analizar la regulación municipal de las denominadas viviendas turísticas[ desde la perspectiva del libre acceso a las actividades de servicios y del derecho de la competencia.

La tesis que se defiende en el presente artículo es que la competencia municipal para regular el uso de las edificaciones residenciales y las concretas normas urbanísticas que se aprueban en el legítimo ejercicio de esa competencia no están afectadas por la Directiva de Servicios ni por las leyes que la trasponen ; que no puede considerarse que esa normativa urbanística establece barreras de entrada no necesarias ni proporcionales al mercado, ni  que crea obstáculos a la competencia efectiva en el mercado.


IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA (IIVTNU)

Queremos agradecer y felicitar a nuestro compañero de la Asociación Marcos Peña, Letrado Jefe del Ayuntamiento de Camas por facilitarnos la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº11 de Sevilla sobre el IIVTNU y por haber obtenido la desestimación del recurso planteado por la demandante.

Acompañamos junto con la Sentencia un comentario a la misma que amablemente nos remite nuestro compañero, en la que se explica los aspectos más relevantes de la misma.

Muchas gracias y enhorabuena por tu éxito.

SENTENCIA PLUSVALÍA

COMENTARIO SENTENCIA PLUSVALÍA

 

FORMULARIOS SOBRE EL PATRIMONIO LOCAL

Imagen de Formularios sobre el patrimonio local

Nuestro compañero de la Diputación de Albacete, MANUEL CEBRIÁN ABELLÁN, ha publicado recientemente la obra “Formularios sobre el patrimonio local“, editado por la editoral Wolters Kluwers. El objetivo de la obra es el análisis del régimen jurídico de los bienes locales. Se examinan las cesiones de bienes, permutas, enajenaciones, etc. Se abordan, entre otros, temas referidos a las clases de bienes locales y su diferente régimen jurídico, al disfrute y aprovechamiento de los mismos y al desahucio por vía administrativa. En cada capítulo se incluye, además, un amplio inventario de formularios que pretenden facilitar la labor del operador local. Se incorporan las previsiones de las más recientes Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público, así como del Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin duda una obra que será de gran utilidad para el trabajo diario de las entidades locales.

Enhorabuena Manuel.

 

 

 

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY 12/2016, DE 17 DE AGOSTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES


Nuestro compañero Iñaki Atxukarro Arruabarrena, Letrado municipal del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián, realiza un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, en la Revista de Práctica Urbanística, Nº 152, Sección Estudios de la Editorial Wolters Kluwer.

Al autor le importa especialmente, por cuanto se está extendiendo una interpretación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, Ley básica estatal, que defiende que todos los planes urbanísticos, así como sus modificaciones, por pequeño que sea el objeto y/o ámbito del plan o la modificación, deben someterse cuando menos a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

En su opinión, se trata de una interpretación jurídicamente errónea, que deriva de una lectura incorrecta de lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 21/2013; pues considera que los planes urbanísticos, así como las modificaciones que de conformidad con la legislación ambiental básica deben someterse a evaluación ambiental estratégica — EAE— son exclusivamente:
1. A EAE ordinaria los planes urbanísticos, así como las modificaciones de los planes, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental —EIA—; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
2. A EAE simplificada esos mismos planes cuando establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión; y las modificaciones de esos planes urbanísticos cuando puedan ser consideradas modificaciones menores.

De ahí que considere errónea la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre de 2017 (LA LEY 136522/2017), del TC (2) por la que, entre otros, declara inconstitucional y nulo el artículo 9.4 de la Ley Balear 12/2016.

El resto del artículo puede consultarse en la citada Revista de Práctica Urbanística, Nº 152 del año 2018.

Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Nuestros compañeros MANUEL LUIS PÉREZ GARCÍA (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona (en s. e). Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica (departamento 4º) del Tribunal de Cuentas) y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ JIMÉNEZ (Doctor en Derecho. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ex-Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Letrado consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Profesor universitario), han realizado la obra “Estudio del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” que ha sido publicada por el Ministerio de Justicia (edición digital gratuita)

El propósito de este trabajo es llevar a cabo un estudio jurídico integral de la casación contencioso-administrativa. La obra se estructura en tres partes diferenciadas. En la primera se abordan los orígenes de la casación, circunscribiendo nuestro análisis de manera fundamental a España y al ámbito contencioso-administrativo, aunque sin desconocer de manera obligada, su génesis en Francia y su pedigrí eminentemente civil. A continuación, se analiza su evolución histórica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal hasta alcanzar el sistema casacional previo a la reforma.

La parte segunda está dedicada al nuevo instituto casacional hoy ya vigente. Con carácter preliminar se hace un excursus sobre los diferentes informes, estudios y documentos, que de uno u otro modo han preconizado arribar a la regulación actual.  Tras lo cual se analizan las claves del nuevo régimen casacional fundamentado en el interés casacional objetivo, su naturaleza, régimen jurídico y procedimiento: preparación, admisión, interposición y sentencia. Y por su singularidad, se realiza de manera separada una aproximación al recurso de casación por infracción del Derecho autonómico.

En la tercera y última parte se estudian, de manera sucinta, los Tribunales Supremos de otros países y sus respectivos sistemas de admisión casacional. En concreto, los siguientes: Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido, Estados Unidos de América y Brasil. Como se puede observar la comparativa comprende a Tribunales tanto de nuestra órbita jurídica: Francia o Alemania, como Tribunales pertenecientes a sistemas de common law: Reino Unido y EE.UU.

Está disponible en la web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428790869?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Descargas&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DEstudio_sobre_el_recurso_de_casacion_contencioso-administrativo.PDF&blobheadervalue2=1288798274614

ESTUDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO