NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE SOBRE LA STS 536/2017

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la legalidad de las operaciones financieras otorgadas entre administraciones públicas.

Es práctica habitual que las Diputaciones u otros organismos públicos y privados, concedan operaciones de crédito a las EELL.

Además de rentabilizar de este modo sus excedentes de tesorería, colaboran con las entidades locales de su ámbito territorial prestándoles auxilio financiero.

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ADMISIÓN A TRÁMITE DE RECURSO DE CASACIÓN RELATIVO AL ARTÍCULO 108.3 DE LA LJCA.

Nuestro compañero Carlos PotelLetrado del Ayuntamiento de A Guarda y Ponteareas, nos remite el auto dictado por el Tribunal Supremo admitiendo a trámite recurso de casación relativo al artículo 108.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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ADMISIÓN A TRÁMITE POR INTERÉS CASACIONAL SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LA VALORACIÓN CATASTRAL

Nuestro compañero, D. Bienvenido Bejarano Velarde, Letrado Adjunto del Ayuntamiento de Badajoz, preparó recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Por Auto de fecha 1 de marzo de 2017, del que se hace eco el blog del Magistrado D. Ramon Chaves García, el T. S. ha admitido a trámite por tener interés casacional objetivo un asunto tributario que traía de cabeza a contribuyentes y asesores.

Se trata de la posibilidad o no de la impugnación indirecta de la valoración catastral al tiempo de impugnar la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. Afirma como razón de admisión el Supremo:

  1. A la vista de esta regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre “gestión catastral” y “gestión tributaria”, concluyendo que sus actos deben ser objeto de impugnaciones autónomas, sin que pueda imputarse a quien realiza la liquidación vicios que, en realidad, sólo son achacables a la previa fijación de valores, realizada en fase procedimental autónoma y por Administración independiente. Exceptúa aquellos supuestos en los que no ha habido previa notificación de los valores catastrales, porque no ha habido fase previa de gestión catastral, en cuyo caso permite la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación correspondiente [vid. sentencias de 17 de septiembre de 2003 (casación 9444/1998, FJ 3º; ES:TS:2003:5520); y 19 de noviembre de 2003 (casación 6917/1998, FJ 6º; ES:TS :2003:7306)].6. A la vista de todo lo anterior, la cuestión que suscita este recurso de casación es la de si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

Y en consecuencia considera de interés casacional algo tan importante, de lo que se recibirá respuesta en breve como lo siguiente:

Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

A Continuación el enlace al Auto en la página del poderjudicial: ATS 1451-2017