23 de abril, día de “el libro”

Aprovechando que es 23 de abril, día del libro, queremos recordar el hito que supuso la publicación del primer “Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales”,  de la Editorial Wolters Kluwer.

Para más información: Wolters Kluwer.

Vídeo de presentación por nuestros compañeros Sergi y Javier: youtube

Apuntes sobre el régimen sancionador aplicable durante el estado de alarma

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, Iñaki Atxukarro, desea compartir sus “Apuntes sobre el régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”.

Apuntes régimen sancionador

Aprovechamos para recordaos que el CENDOJ tiene una selección de resoluciones relacionadas con el COVID-19:

CENDOJ – COVID 19

NUEVAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR ALEL ANTE EL C.G.P.J y el MINISTERIO DE JUSTICIA

La Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) ha remitido al CGPJ y el Ministerio de Justicia, un segundo bloque de medidas de carácter procesal.

En esta ocasión, con carácter sucinto, se han presentado propuestas que complementan las establecidas por el CGPJ para agilizar los procedimientos judiciales que afecten a los colectivos especialmente vulnerables tras el estado de alarma.

Las propuestas se pueden leer a continuación:

PROPUESTA ALEL Colectivos vulnerables

 

           

EL ALCANCE DE LA NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO .-

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, núm. 318/2020, analiza nuevamente el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, en el caso especifico de haberse impugnado por la vía del recurso indirecto.

En el caso analizado se trata de una Modificación Puntual, donde se impugnaban actos de desarrollo y a la vez por la vía del recurso indirecto, también el planeamiento. El Juzgado en primera instancia desestimo el recurso indirecto, pero impugnada la sentencia ante la Sala del TSJ, este considera que el planeamiento debe anularse, pero en vez de declararlo así en la propia sentencia, tal y como le faculta con plena jurisdicción el art. 27.2 de la LJ, acuerda de oficio iniciar la cuestión de ilegalidad de los arts. 123 y siguientes de la LJ.

El TS acuerda la nulidad de actuaciones, y ordenan a la Sala del TSJ, que dicte nueva sentencia que se pronuncie sobre la legalidad o no del instrumento de planeamiento, que posteriormente anula.

Interpuesto recurso de casación, el TS en trámite de analizar los efectos de la nulidad sobre el planeamiento, efectúa un análisis que en primer lugar denomina genérico y luego otro, sobre el caso  concreto analizado, con cita de las sentencias dictadas en este sentido, es decir, la idea general que tenemos todos, que la nulidad es absoluta y no parcial, para posteriormente en su Fundamento de Derecho Tercero abrir la puerta a la posibilidad de una nulidad parcial y así concluye:

“En la sentencia de esta Sala de 18 de mayo de 2016, (recurso 635/2015), tras reiterar que “los vicios de forma relevantes cometidos en el curso de la elaboración de los planes tienen carácter sustancial y son determinantes de su nulidad de pleno derecho del que resulta que proceden efectos “ex tunc” y además no son susceptibles de subsanación por medio de su convalidación, se recuerda la perspectiva nueva acerca de la posibilidad de decretarse la nulidad de pleno derecho por la omisión de un informe preceptivo, pero no total, sino afectando exclusivamente, (así por ejemplo en la ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, artículo 35.2) a las determinaciones referidas al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones”.

Expuesto lo anterior, y con carácter general y en abstracto, puede contestarse a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo siguiente: Nada impide, atendida la vigente normativa y la jurisprudencia de esta Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92, (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho. “  LA LEY 7742/2020

 

Naturaleza del recurso de revisión.

 

DOÑA SONIA GAVEIRO GONZÁLEZ
Asesora Jurídica Ayuntamiento de Santurtzi

 

El objeto de este breve artículo es comentar una de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la nº 759/2020, de 11 de marzo, de la que ha sido Magistrado ponente D. José Antonio Montero Fernández. Dicha resolución ha venido motivada por el recurso de revisión nº 25/2019 interpuesto por la representación de un particular contra la sentencia nº 37/2019, de 30 de enero, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 509 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Esta última desestimó el recurso contencioso-administrativo del interesado recurrente contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid de 21 de septiembre de 2017 la cual, a su vez, desestimó el recurso de reposición que había planteado el mismo en vía administrativa contra la decisión del antedicho Jurado que fijaba el justiprecio de un inmueble.

Centrando la cuestión, el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé la posibilidad de interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o se impida su continuación, siempre cuando y se prevea expresamente. Por su parte, los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil amplían la regulación de dicho recurso, concretando requisitos y tramitación del recurso de revisión. En concreto, la LEC abre la revisión de una sentencia firme en los siguientes casos tasados, brevemente: si después de pronunciada ésta, se obtienen documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por voluntad de la parte “ganadora”, si se resolvió con base en documentos o testimonios que con posterioridad fueron declarados falsos, y si la parte “vencedora” lo fue por motivos de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta[1].

En la STS759/2020 aquí comentada, FJ 2º, se nos recuerda que los presupuestos para interponer recurso de revisión son rigurosos, sin que quepan interpretaciones extensivas o analógicas, para centrarse en el motivo concreto del supuesto planteado (la redacción de un nuevo informe del arquitecto municipal reconociendo un error material en la tasación del inmueble ya que valoró realmente otro piso distinto del que era propiedad del interesado recurrente). Como se recuerda, la jurisprudencia pacífica exige como requisitos: que se haya tenido acceso al documento con posterioridad a la posibilidad de su aportación al proceso judicial, que los documentos sean anteriores a la fecha de la sentencia firme (no habiendo podido disponer de ellos bien por fuerza mayor, bien por “actuación” de la parte favorecida en la resolución[2]) y que sean documentos decisivos en el sentido de que se hubiera dictado una sentencia distinta.

En el caso concreto analizado se estima el recurso de revisión del particular interesado porque el informe del arquitecto municipal, si bien fue redactado a petición del propio administrado recurrente, no fue ni aportado en el expediente administrativo, ni notificado al interesado; de hecho, se indica expresamente que su mujer fue informada verbalmente de la existencia de dicho informe después de la sentencia firme. En consecuencia, se cumplen todos los presupuestos requeridos por la jurisprudencia pacífica: documento/informe que refiere un error material (al valorar un piso en lugar del que inmueble que se debía tasar), obtenido con posterioridad a la resolución judicial recurrida, de fecha anterior a la misma, retenido por la parte “vencedora” de dicha sentencia y decisivo.

[1] Hablamos de la vía judicial. Ahora bien, hagamos memoria aquí, por lo interesante del tema, y recordemos también que estos casos tasados son prácticamente los mismos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para interponer Recurso extraordinario de revisión en vía administrativa. Únicamente se añade la posibilidad de que la resolución administrativa recurrida se dictase incurriendo en error de hecho, derivado de los propios documentos del expediente.

[2] Se exige que no se haya podido acceder al documento mismo, no a su contenido (sentencia de 12 de julio de 2006 dictada en recurso de revisión nº 10/2005, entre otras).

Procesos selectivos

El Boletín Oficial de Cantabria publica con fecha de 16 de abril de 2.020 la convocatoria del proceso selectivo para una plaza de Técnico de Administración General, para el Departamento de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Camargo.

Por otro lado el Boletín Oficial de Granada, publica con fecha de 6 de febrero de 2.020 (BOE 16/04/2020) igualmente la convocatoria para un plaza de Técnico de Apoyo a la ASESORÍA JURÍDICA, Nivel A2 y CE 22 para el Ayuntamiento de Alhedin.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA sobre “EL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO”

GONZALO GARCÍA WEIL realiza una reseña sobre la obra “El silencio administrativo. Análisis constitucional y administrativo” publicada en la editorial WOLTERS KLUWER (https://tienda.wolterskluwer.es/p/elsilencio-administrativo-analisis-constitucional-y-administrativo). Edición: Mayo 2019 y que tenemos el honor de publicar en nuestra página web.

Gonzalo García Weil es Abogado en ejercicio. Especialidad en derecho administrativo, con especial dedicación a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Reseña bibliográfica: RESEÑA BIBLIOGRÁFICA GARCÍA WEIL

 

 

ARTÍCULO DOCTRINAL.- El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia.

MIGUEL ÁNGEL BLANES CLIMENT, Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y Letrado de la Diputación de Alicante, nos remite un interesante artículo aclarando que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

Agradecemos a nuestro compañero Miguel Ángel Blanes que comparta sus reflexiones en nuestra página web.

Artículo: El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

PRESENTACIÓN DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES ANTE EL CGPJ y el MINISTERIO DE JUSTICIA

La Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ante la grave situación por la que está atravesando nuestro país debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 se suma a promover ideas y propuestas que puedan mejorar los efectos que esta crisis está produciendo y que producirá en los próximos meses.

Una parte muy importante de las tareas que desempeñamos los letrados y letradas que configuramos la abogacía pública local se desarrolla ante los juzgados y tribunales, y siendo el ámbito de la Administración de Justicia un espacio absolutamente imprescindible en el buen desarrollo de cualquier sociedad democrática; desde nuestra Asociación hemos apostado por impulsar un conjunto de medidas de naturaleza organizativa y procesal en los órdenes contencioso-administrativo y social, pues son estas jurisdicciones en las que desarrollamos de forma mayoritaria nuestro trabajo.

Partiendo del ambicioso “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma” aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, hemos considerado complementar lo expresado en el citado documento con un espíritu constructivo y con el ánimo de aportar propuestas que sumen a lo establecido por el CGPJ.

Por estos motivos, acompañamos el conjunto de medidas que hemos anunciado en el párrafo anterior para que puedan ser consultadas por todas aquellas personas e instituciones que lo consideren oportuno. 

Las propuestas que ALEL efectúa a continuación se dividen en cuatro apartados: los dos primeros (A y B) están referidos al ámbito contencioso-administrativo: el apartado A) se ha elaborado partiendo de la propuesta efectuada por el CGPJ y la numeración contenida en la misma, añadiendo algunos aspectos y matices que consideramos que pueden contribuir a mejorarla para un mejor logro del objetivo propuesto; y el apartado B) contiene propuestas presentadas por ALEL ex novo, en el sentido de que no han sido previamente plasmadas en el documento del CGPJ pero que, al igual que las anteriores, consideramos que pueden contribuir al objetivo; la numeración en este caso es correlativa. Los dos últimos apartados (C y D) se refieren al orden social, y su distribución es similar a los anteriores. En todos los casos, y tras una breve explicación introductoria, aparecerán redactadas en color rojo las propuestas de esta Asociación para una mejor localización.

Como hemos manifestado, todas estas propuestas se remiten con la intención de apoyar, de sumar aportaciones, planteamientos y puntos de vista estrictamente profesionales que en su conjunto redunden en beneficio de la ciudadanía y en la mejora de la calidad de los servicios en materia de Justicia.

PROPUESTAS DE ALEL AL CGPJ: PROPUESTAS ALEL AL CGPJ