El art. 44 LJCA y los “excesos” del Tribunal Supremo

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Gandía, ISABEL SANTAPAU MARTI, comparte con nosotros la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad del recurso administrativo entre Administraciones Públicas cuando una de ellas actúa “despojada de su condición de poder público”.

Como Isabel apunta, lo destacable de esta sentencia no es la doctrina que fija, que no es novedosa, sino su voto particular: “Así las cosas, la sentencia de la que discrepo declara haber lugar al recurso de casación; pero no por los motivos que aduce la parte recurrente, que se desestiman, sino basándose en unas razones que nadie había esgrimido, ni el proceso de instancia ni en casación, e invocando la sentencia una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siendo así que la parte recurrente en casación nada había alegado en ese sentido.” ¿Nulidad de actuaciones?

La sentencia, aquí.

Aclaración del art. 128.2 LJCA

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Bilbao, ÁNGEL ZURITA, comparte con nosotros la STS 2356/2020, del 02.07, que aclara el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso cuando se trata de una resolución administrativa notificada en el mes de agosto.

Como es sabido, el artículo 128.2 LJCA dispone que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. Y el FD 6º de esta Sentencia fija como interpretación que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.

La Sentencia, aquí.

El Supremo fija doctrina sobre la provisión de los puestos de Tesorero

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de junio de 2020, ha resuelto la cuestión sobre la obligada inclusión en el concurso unitario de los puestos de tesorero municipal provistos por funcionarios que no reúnen la condición de habilitados, declarando derogada la DA 3ª del RD 1732/1994, por la Ley 27/2014 y la nueva redacción dada al art. 92 bis LBRL. Según la STS, estos puestos han de considerarse vacantes y, por ende, incluirse en el concurso para su provisión por funcionarios habilitados.

La Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (fijeza de interinos) en clave local

La revista El Consultor publica en su número de julio un artículo de nuestra compañera del Ayuntamiento de Alicante ANA BARRACHINA ANDRÉS sobre las repercusiones en el ámbito local de la famosa sentencia comunitaria de los interinos.

Se puede acceder a él a través del siguiente enlace.

La pandemia no es sinónimo de fuerza mayor

Nos hacemos eco de la noticia publicada en Confilegal, en la que se analiza la Sentencia de un Juzgado social de Teruel que considera que la pandemia no es fuerza mayor debido a los múltiples avisos que desde la OMS se venían dando ya en diciembre de 2019. Aunque el objeto es el suministro de EPIs al personal sanitario, ciertamente los argumentos expuestos podrían ser extrapolables a otros casos.

La noticia incluye el enlace a la sentencia.

Vistas telemáticas contadas en primera persona

Nuestra infatigable compañera del Ayuntamiento de Alicante ANA BARRACHINA ANDRÉS publica en diariolaley un artículo en el que nos cuenta su experiencia en esta nueva era judicial, del que podemos destacar su parte final con énfasis en los “aspectos a tener en cuenta”, las “ventajas”, y las cosas a “mejorar/aclarar”. Vamos, un DAFO en toda regla!

Sobre la nulidad de los instrumentos de planeamiento

En la última entrada de su blog, nuestro amigo DIEGO GÓMEZ FERNÁNDEZ explica el regreso del Tribunal Supremo a la senda de la nulidad absoluta de los instrumentos de planeamiento por la omisión de informes preceptivos.

A cambio, según publica Diario.es el Gobierno también pretende recuperar el proyecto de modificación de ley para evitar que la anulación parcial del instrumento no afecte a su totalidad.

Habilitación judicial de agosto y cómputo de plazos procesales

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Alicante, ANA MARÍA BARRACHINA ANDRÉS, acaba de publicar en DIARIOLALEY un estudio sobre la posible habilitación de agosto para actuaciones judiciales y sus repercusiones en el orden contencioso, especialemente en los referido a la celebración de vistas y el cómputo de plazos.

El artículo está disponible aquí.

El personal de las administraciones en tiempo de pandemia

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Oviedo Lourdes Morate Martín publica en El Consultor el artículo “El personal de las administraciones en tiempo de pandemia”, con especial referencia a los mecanismos de las Entidades locales para abordar las necesidades actuales de recursos humanos.

El artículo es de libre acceso en el siguiente enlace.