An Overview of Municipalities in Spain: Government, Structure and Financing

Continúa la colaboración entre nuestra Asociación de Letrados de Entidades Locales (ALEL) y la International Municipal Lawyers Association (IMLA). 

En esta ocasión, nuestro compañero Javier Durán (Interventor de la Asamblea de Extremadura) reflexiona sobre la estructura y la gobernanza en nuestras entidades locales; todo ello con la finalidad de explicar en el mundo local norteamericano las normas y características principales de nuestra “particular” forma de regular y gobernar las entidades locales.

Agradecer una vez más a nuestros colegas norteamericanos por publicar en su influyente blog.

Podéis leer el artículo en el siguiente enlace: https://imla.org/2021/09/an-overview-of-municipalities-in-spain-government-structure-and-financing/

FORMULARIOS SOBRE EL PATRIMONIO LOCAL

Imagen de Formularios sobre el patrimonio local

Nuestro compañero de la Diputación de Albacete, MANUEL CEBRIÁN ABELLÁN, ha publicado recientemente la obra “Formularios sobre el patrimonio local“, editado por la editoral Wolters Kluwers. El objetivo de la obra es el análisis del régimen jurídico de los bienes locales. Se examinan las cesiones de bienes, permutas, enajenaciones, etc. Se abordan, entre otros, temas referidos a las clases de bienes locales y su diferente régimen jurídico, al disfrute y aprovechamiento de los mismos y al desahucio por vía administrativa. En cada capítulo se incluye, además, un amplio inventario de formularios que pretenden facilitar la labor del operador local. Se incorporan las previsiones de las más recientes Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público, así como del Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin duda una obra que será de gran utilidad para el trabajo diario de las entidades locales.

Enhorabuena Manuel.

 

 

 

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY 12/2016, DE 17 DE AGOSTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES


Nuestro compañero Iñaki Atxukarro Arruabarrena, Letrado municipal del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián, realiza un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, en la Revista de Práctica Urbanística, Nº 152, Sección Estudios de la Editorial Wolters Kluwer.

Al autor le importa especialmente, por cuanto se está extendiendo una interpretación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, Ley básica estatal, que defiende que todos los planes urbanísticos, así como sus modificaciones, por pequeño que sea el objeto y/o ámbito del plan o la modificación, deben someterse cuando menos a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

En su opinión, se trata de una interpretación jurídicamente errónea, que deriva de una lectura incorrecta de lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 21/2013; pues considera que los planes urbanísticos, así como las modificaciones que de conformidad con la legislación ambiental básica deben someterse a evaluación ambiental estratégica — EAE— son exclusivamente:
1. A EAE ordinaria los planes urbanísticos, así como las modificaciones de los planes, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental —EIA—; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
2. A EAE simplificada esos mismos planes cuando establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión; y las modificaciones de esos planes urbanísticos cuando puedan ser consideradas modificaciones menores.

De ahí que considere errónea la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre de 2017 (LA LEY 136522/2017), del TC (2) por la que, entre otros, declara inconstitucional y nulo el artículo 9.4 de la Ley Balear 12/2016.

El resto del artículo puede consultarse en la citada Revista de Práctica Urbanística, Nº 152 del año 2018.