El Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 8 de junio de 2.023 ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Baracaldo, en asunto que afecta de forma importante a la independencia de los servicios jurídicos municipales. En concreto el Tribunal Supremo se pronunciara respecto a los términos siguientes:
“Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son:
1. Determinar si existe una relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal.
2. Sentado lo anterior, determinar si es posible que un Ayuntamiento pueda dictar una instrucción para que los letrados pertenecientes al referido Servicio de Asesoría puedan ejercitar la facultad de suspensión del procedimiento judicial que regula el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.”
Estaremos muy pendientes de la resolución definitiva a este procedimiento.
El Auto de admisión se puede consultar aquí:
AUTO ADMISION TS