Nuestro compañero y Vicepresidente de la Asociación Ángel Zurita, nos envía el Auto de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 23/10/2019 por el que considera que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como ha de computarse el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo -a salvo del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales- cuando el acto impugnado es notificado el mes de agosto.
El asunto es el siguiente. Mediante Auto del TSJ de Galicia se considera extemporáneo el recurso contencioso administrativo al haberse excedido el plazo bimensual de interposición consignado en el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,de la LJCA.
El acto impugnado fue notificado el 9 de agosto de 2018 y el recurso interpuesto el 29 de octubre de tal año. Se estima por la Sala del TSJ que la inhabilidad del mes de agosto proclamada en el art. 128.2 LJCA – durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil- no resulta de aplicación al plazo bimensual referido, que lo es sustantivo y no procesal y, consecuentemente, habrá de computarse el mismo de fecha a fecha según se indica en el artículo 5 del Código Civil para el cómputo de plazos por meses.
Por tanto, el plazo de interposición vencía el día 9 de octubre de 2018 y la interposición con fecha 23 de dicho mes resultó extemporánea.
Interesante cuestión. Veremos que dice el Tribunal Supremo.
Auto TS de fecha 23 de octubre