SANCIÓN POR ESTACIONAR SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN, EN LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid ha dictado recientemente una interesante sentencia y de recomendable lectura sobre la posibilidad de sancionar, por parte del Ayuntamiento, por estacionar un vehículo en lugar habilitado en zona con limitación horaria.

La resolución judicial realiza un minucioso análisis sobre aspectos relacionados con:

  • el derecho a la tutela judicial efectiva,
  • el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa,
  • la potestad sancionadora de los entes locales,
  • carga de la prueba,
  • distinción entre el delito o infracción continuada (varias acciones u omisiones que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, atacan el mismo bien jurídico ex art. 74 CP , art. 4-6 del RD 1398/1993 y 63-3 de la Ley 39/2015), con la actividad continuada (acción u omisión / positiva o negativa) que viene a integrar la acción típica.
  • el control metrológico de los instrumentos o sistemas de medida que son utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico.

Aportamos la sentencia que nos ha hecho llegar nuestro compañero y Vicepresidente de ALEL, Ángel Zurita.

SENTENCIA



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