En este segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo se estima recurso de casación interpuesto por el Ajuntament de Mahón/Mahó, en relación a una denegación de exención de IBI a la propiedad de las fincas afectas a la actividad docente del colegio concertado. En este caso, el propietario de las fincas y el titular del concierto es una entidad (Fundación), pretendiendo el primero que se le aplicara la exención del IBI. El Ayuntamiento entendió que no concurrían en el propietario todos los requisitos para que se le pudiera aplicar la exención, porque si bien era propietario de la finca, no era el titular del concierto educativo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Palma, dio la razón al Ayuntamiento, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estimó el recurso de apelación interpuesto por el propietario, por lo que se tuvo que interponer el recurso de casación, ya con la nueva regulación de éste recurso.
La dirección letrada del recurso contencioso-administrativo, en todas las instancias, se ha llevado desde los Servicios jurídicos municipales, a través de la compañera letrada del Ayuntamiento de Mahón, Joana Triay Mascaró y nuestro compañero de la asociación Emilio Orfila (Letrado del Ayuntamiento de Mahón), amablemente nos ha remitido esta sentencia.
Desde la Asociación queremos dar la enhorabuena por el gran trabajo realizado a todos/as compañeros/as!!