Nuestro compañero Iñaki Atxukarro Arruabarrena, Letrado municipal del Ayuntamiento de Donosti/San Sebastián, realiza un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, en la Revista de Práctica Urbanística, Nº 152, Sección Estudios de la Editorial Wolters Kluwer.
Al autor le importa especialmente, por cuanto se está extendiendo una interpretación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, Ley básica estatal, que defiende que todos los planes urbanísticos, así como sus modificaciones, por pequeño que sea el objeto y/o ámbito del plan o la modificación, deben someterse cuando menos a una evaluación ambiental estratégica simplificada.
En su opinión, se trata de una interpretación jurídicamente errónea, que deriva de una lectura incorrecta de lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 21/2013; pues considera que los planes urbanísticos, así como las modificaciones que de conformidad con la legislación ambiental básica deben someterse a evaluación ambiental estratégica — EAE— son exclusivamente:
1. A EAE ordinaria los planes urbanísticos, así como las modificaciones de los planes, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental —EIA—; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
2. A EAE simplificada esos mismos planes cuando establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión; y las modificaciones de esos planes urbanísticos cuando puedan ser consideradas modificaciones menores.
De ahí que considere errónea la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre de 2017 (LA LEY 136522/2017), del TC (2) por la que, entre otros, declara inconstitucional y nulo el artículo 9.4 de la Ley Balear 12/2016.
El resto del artículo puede consultarse en la citada Revista de Práctica Urbanística, Nº 152 del año 2018.