Nuestro compañero, D. Bienvenido Bejarano Velarde, Letrado Adjunto del Ayuntamiento de Badajoz, preparó recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Por Auto de fecha 1 de marzo de 2017, del que se hace eco el blog del Magistrado D. Ramon Chaves García, el T. S. ha admitido a trámite por tener interés casacional objetivo un asunto tributario que traía de cabeza a contribuyentes y asesores.
Se trata de la posibilidad o no de la impugnación indirecta de la valoración catastral al tiempo de impugnar la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. Afirma como razón de admisión el Supremo:
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A la vista de esta regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre “gestión catastral” y “gestión tributaria”, concluyendo que sus actos deben ser objeto de impugnaciones autónomas, sin que pueda imputarse a quien realiza la liquidación vicios que, en realidad, sólo son achacables a la previa fijación de valores, realizada en fase procedimental autónoma y por Administración independiente. Exceptúa aquellos supuestos en los que no ha habido previa notificación de los valores catastrales, porque no ha habido fase previa de gestión catastral, en cuyo caso permite la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación correspondiente [vid. sentencias de 17 de septiembre de 2003 (casación 9444/1998, FJ 3º; ES:TS:2003:5520); y 19 de noviembre de 2003 (casación 6917/1998, FJ 6º; ES:TS :2003:7306)].6. A la vista de todo lo anterior, la cuestión que suscita este recurso de casación es la de si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
Y en consecuencia considera de interés casacional algo tan importante, de lo que se recibirá respuesta en breve como lo siguiente:
Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
A Continuación el enlace al Auto en la página del poderjudicial: ATS 1451-2017