Aclaración del art. 128.2 LJCA

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Bilbao, ÁNGEL ZURITA, comparte con nosotros la STS 2356/2020, del 02.07, que aclara el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso cuando se trata de una resolución administrativa notificada en el mes de agosto.

Como es sabido, el artículo 128.2 LJCA dispone que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. Y el FD 6º de esta Sentencia fija como interpretación que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.

La Sentencia, aquí.

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