Constituida la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza

Como anunciábamos hace apenas un mes, nuestro Presidente JESÚS MARÍA ROYO CRESPO ha sido nombrado presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas (TEAL local) del Ayuntamiento de Zaragoza.

Hoy, dicha Junta es una realidad, como anuncia el Ayuntamiento a través de su página web, y la prensa local.

ENHORABUENA, PRESIDENTE!

Nulidad de Plan parcial y licencias concedidas a su amparo, y responsabilidad patrimonial

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Piélagos, RAMÓN MURIAS, comparte con nosotros la reciente Sentencia del TSJ de Cantabria por la que, confirmando la de instancia, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la promotora inmobiliaria contra dicho Ayuntamiento, por la declaración de nulidad de un Plan Parcial y consiguiente anulación de las licencias de obras concedidas.

Además de la SENTENCIAnos aporta también unas NOTAS sobre la misma.

Muchas gracias, Ramón! Y enhorabuena!!!

PGOM, alojamientos turísticos y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acaba de validar, desestimando el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la modificación del PGOM del Ayuntamiento de Bilbao que regula el uso de alojamiento turístico. Podéis acceder a la noticia en el siguiente enlace.

Y como no podría ser de otra forma, nuestro compañero ÁNGEL ZURITA nos ha facilitado el texto de esta importante SENTENCIA, así como las NOTAS sobre la misma, elaboradas por AMAYA GONZÁLEZ LÓPEZ, la letrada municipal que defendió al Ayuntamiento de Bilbao en este pleito.

 

Jesús María Royo Crespo, presidente de ALEL, nombrado presidente del TEAL Zaragoza

Nuestro presidente JESÚS MARÍA ROYO CRESPO ha sido nombrado presidente de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza. Su nombramiento, junto con el de los demás miembros, ha sido anunciado en la web municipal.

GAMBATTE KUDASAI!

Para darle la enhorabuena, lo agasajamos con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre tributos locales: una sobre plusvalías e IPC, y otra sobre la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal por razones procedimentales.

Covid-19: incidencia en el ámbito público y derechos fundamentales

Nuestro compañero del Ayuntamiento de Bilbao, Ángel Zurita, nos informa de la próxima celebración de unas jornadas en línea sobre medidas sanitarias, delitos y restricción de Derechos fundamentales, organizadas por el ICA de Bizkaia los días 15, 16 y 20 de octubre.

Más información en este enlace.

El TJUE se pronuncia sobre la regulación nacional de los pisos turísticos

En su Sentencia de 20.09.2020, asuntos acumulados C-724/18 Cali apartments y C-727/18 Procureur général près la cour d’appel de Paris y ville de Paris, el TJUE ha resuelto que “es conforme con el Derecho de la Unión una normativa nacional que somete a autorización el arrendamiento, de forma reiterada, durante breves períodos de tiempo, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes de paso que no fijan en él su domicilio”.

Acceso a la nota de prensa y a la sentencia.

PROCESOS SELECTIVOS DE LETRADO

El Boletin Oficial de la Provincia de Malaga publica con fecha de 11/03/2020 las Bases para el proceso selectivo para la provision de una plaza de Letrado, publicado en el BOE  del 20 de julio de 2.020. Por otro lado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón convica igualmente un puesto de Letrado, mediante anuncio en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 2.020 (BOE 31 de julio de 2.020).

En los siguientes enlaces puden consultarse las bases

POZUELO DE ALARCONRINCON DE LA VICTORIA

 

El art. 44 LJCA y los “excesos” del Tribunal Supremo

Nuestra compañera del Ayuntamiento de Gandía, ISABEL SANTAPAU MARTI, comparte con nosotros la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad del recurso administrativo entre Administraciones Públicas cuando una de ellas actúa “despojada de su condición de poder público”.

Como Isabel apunta, lo destacable de esta sentencia no es la doctrina que fija, que no es novedosa, sino su voto particular: “Así las cosas, la sentencia de la que discrepo declara haber lugar al recurso de casación; pero no por los motivos que aduce la parte recurrente, que se desestiman, sino basándose en unas razones que nadie había esgrimido, ni el proceso de instancia ni en casación, e invocando la sentencia una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siendo así que la parte recurrente en casación nada había alegado en ese sentido.” ¿Nulidad de actuaciones?

La sentencia, aquí.