FUNCIONARIOS TEMPORALES EN LA AA.PP: Indemnización por finalización en la prestación de servicios

El juzgado Contencioso-Administrativo nº5 de Bilbao reconoce el derecho a la indemnización a un funcionario interino que venía desarrollando su trabajo en el Ayuntamiento de Amorebieta. En este sentido, el Juzgado reconoce en el ámbito de las relaciones empleo público la doctrina del TJUE ya ha reconocido a la igualdad de trato en relación con el derecho a la indemnización por extinción de la relación STJUE 14/09/2016 C 596/14 As. Diego Porras.

recuerda igualmente que la mera temporalidad de la relación no excluye ese derecho a la indemnización que nos ocupa pues dicha exclusión contradice el principio de igualdad sobre el que se asienta la Directiva y el Acuerdo Marco a salvo de condiciones objetivas que amparen esa excusión condiciones objetivas que no pueden ser la mera temporalidad, ni las causas de cese ni la ausencia de previsión legal en el ordenamiento nacional de dicha indemnización.

Y en el caso que nos ocupa la Administración no acredita cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino.

DOCUMENTO: SENTENCIA

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