NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE SOBRE LA STS 536/2017

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la legalidad de las operaciones financieras otorgadas entre administraciones públicas.

Es práctica habitual que las Diputaciones u otros organismos públicos y privados, concedan operaciones de crédito a las EELL.

Además de rentabilizar de este modo sus excedentes de tesorería, colaboran con las entidades locales de su ámbito territorial prestándoles auxilio financiero.

Es necesario destacar, sin embargo, que la competencia en esta materia es exclusiva del Estado.

La normativa básica que regula el régimen jurídico financiero de la administración local se encuentra en el artículo 149.1 18 de la Constitución Española, así como las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), que rigen las relaciones interadministrativas entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales en el ámbito económico-financiero, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación (según naturaleza de las funciones que se ejercite), al estar en juego intereses generales vinculados a los principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Haciendas Locales .

CONCLUSIONES: (Ver Nota informativa de la STS 536-2017_Endeudamiento_CC)

SENTENCIA: STS 536-2017

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.