NOVEDADES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA, POR JAVIER VÁZQUEZ MATILLA

Una de las materias propias de consultoría –y dirección procesal en contencioso- de los Letrados de Entidades Locales es la contratación pública, materia compleja y siempre cambiante.

Javier Vázquez Matilla, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona y Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, ha publicado un completo artículo en el que analiza las CONSECUENCIAS DEL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Así, nos recuerda Javier Vázquez Matilla que;

El pasado 18 de abril de 2016 expiró el plazo que los Estados miembros de la Unión Europea tenían para transponer las Directivas 2014/23, de 26 de febrero, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, 2014/24/UE, sobre contratación pública y 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La complejidad apuntada en el razonado artículo del Letrado del Ayuntamiento de Pamplona reside en que en la actualidad en materia de contratación

“debemos aplicar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público – con sus 20 reformas en escasos 5 años – y aquellos preceptos de las Directivas sobre contratación pública que desplieguen efecto directo, y todo ello aplicando la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya ofrecido al respecto.”

Fácil es comprender que la materia, ya de por sí compleja, alcanza mayores cotas de dificultad e inseguridad jurídica para los poderes adjudicadores y los operadores jurídicos que, como nosotros, debemos aplicarla.

Para simplificar el trabajo Javier nos señala un esquema de principales novedades de las directivas de aplicación directa, como por ejemplo:

  • La necesidad de que para que la Administración efectúe encomiendas (encargos) a medios propios, éstos deben desarrollar más del 80% de las actividades para esa Administración o para otras personas jurídicas controladas por esas Administraciones;
  • La delimitación de los contratos de concesión, como aquellos donde exista riesgo operacional (riesgo de explotación con sometimiento a las incertidumbres del mercado);
  • La posibilidad de realizar consultas preliminares al mercado; donde las empresas puedan participar en la definición de los contratos.
  • La necesidad de dividir todos los contratos en lotes cuando ello sea posible o bien a justificar debidamente la imposibilidad de división para favorecer el acceso a las PYMES.
  • La obligatoriedad de la admisión del uso del nuevo documento europeo único de contratación por los licitadores en sustitución de toda la copiosa documentación del sobre nº 1. Este documento puede cumplimentarse en el siguiente Enlace.
  • La obligatoriedad de que se respete la normativa laboral (también lo establecido en los convenios colectivos) en caso de ofertas incursas en ofertas anormalmente bajas;
  • Las restricciones a la celebración del contrato negociado sin publicidad por especificidad técnica;
  • La imposibilidad de modificar los contratos públicos salvo cuando concurran circunstancias imprevisibles para un poder adjudicador diligente y cuando ello conllevaría la existencia de una nueva adjudicación.

Finalmente Javier,  nos señala que “para simplificar o ayudar en la labor de conocimiento de las nuevas directivas y de qué preceptos despliegan efecto directo contamos con tres documentos relevantes”, que por su trascendencia enlazamos:

El artículo fue publicado originalmente aquí.

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