SENTENCIA DERECHO AL HONOR Y ENTIDADES LOCALES

Ángel Zurita nos envía esta cristalina Sentencia del Tribunal Supremo de 15/06/2016: Sala de lo Civil, en la que se determina, en relación con el Ayuntamiento de Sobrescobio, Asturias, que las personas jurídicas de Derecho público NO son titulares del derecho al honor.

Así, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que “las personas jurídicas de Derecho público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución española“.

La sentencia rechaza el recurso del Ayuntamiento asturiano que reclamaba que se declarase una vulneración de su derecho al honor a raíz de las alegaciones que hizo un particular con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión,cuestionando la propia apertura al no existir estudio de impacto ambiental ni informe de sanidad y denunciando que se falsificó la autorización de carreteras.

Puedes consultar la nota original y el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace del Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid.

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